ALIMENTOS: C., A. A. c/ J., P. N
La actora promovió juicio abreviado por alimentos solicitando cuota definitiva para sus dos hijos. El tribunal hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva del 40% del Salario Mínimo Vital y Móvil (hoy $27.120), con actualización automática y regulación de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. A. A. C., representada por la Dra. Mariana Beatriz Cruz.
¿A quién se demanda?
Sr. P. N. J.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio abreviado por alimentos a favor de los hijos menores B. N. J. y A. U. J.; se solicita fijación de cuota alimentaria definitiva equivalente al 40% del Salario Mínimo Vital y Móvil.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva del 40% del SMVM (equivalente a Pesos Veintisiete Mil Ciento Veinte $27.120 a la fecha), con depósito mensual en la cuenta judicial a favor de la progenitora; actualización en la misma proporción que aumente el SMVM; en caso de relación de dependencia del progenitor, la cuota será el 30% de los haberes más asignaciones familiares y SAC; gastos extraordinarios a cargo del 50% para cada progenitor; costas a cargo del alimentante; se regularon honorarios profesionales en $373.390.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La demanda impetrada en autos por alimentos, en relación a los hijos, debe ser considerada como un conjunto de deberes y derechos que emana de la responsabilidad parental, expresamente reconocido en los arts. 638, 646 y 658 del Cód. Civ. y Comercial de la Nación y que se encuentra acreditado con la instrumental agregada en escrito digital N°1502848-"
"Conforme a ello y teniendo por acreditada la vocación alimentaria de los hijos, corresponde hacer lugar a la demanda fijando una Cuota Alimentaria Definitiva a favor de los menores, B. N. J., D.N.I. Nº … y A. U. J., D.N.I. Nº …, del CUARENTA POR CIENTO (40%) del Salario Mínimo Vital y Móvil, que a la fecha equivale a la suma de PESOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTE $.127.120=), suma que deberá ser depositada en forma mensual y consecutiva por el Sr. P. N. J., en la cuenta que se encuentra abierta y como perteneciente a los presentes obrados, la que deberá ser abonada a la Sra. A. A. C., con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad. Monto al que se le aplicará una actualización en el mismo porcentaje de aumento que impacte en esta mínima remuneración y disponer que cada progenitor asumirá el costo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los alimentos extraordinarios que requieran los menores, atento al interés superior que los ampara"
"Asimismo, en caso que el progenitor se encuentre en relación de dependencia, la cuota alimentaría dispuesta será exigible automáticamente, fijando en dicho concepto a favor de sus hijos el TREINTA POR CIENTO (30%) de los haberes que perciba, como empleado en tal condición laboral, más asignaciones familiares y SAC."
"Las costas de esta instancia se imponen al alimentado (art. 128 del C.P.C), debiendo regular los honorarios profesionales dela Dra. MARIANA BEATRIZ CRUZ, en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL ($373.390=), con más IVA si correspondiere, ... Sumas que en caso de mora devengarán intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (art. 64 ley 6368/23 y L.A. Nº 54, Fº 673/678; Nº 235, 11/05/2011)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la resolución corresponde a la Vocalía Unipersonal Nº4 de Familia y el bloque dispositivo final expresa la decisión.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.