REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: A., R. R. C/ T., A. C
El alimentante promovió reducción de cuota alimentaria y las partes celebraron un convenio transaccional fijando una cuota del 45% de los ingresos del trabajador. El Juzgado homologó la transacción, ordenó reserva de oficio para retener el 45% de las sumas que percibe el Sr. R. R. A. y condenó al alimentante al pago de las costas, diferiendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
R. R. Arze (presentado como R. R. A.), DNI 28.998.579, con patrocinio del Dr. Jorge Daniel Suruguay.
¿A quién se demanda?
A. C. T., con patrocinio del Dr. Ariel González (subrogante de la Dra. Cristina Marco).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Expte. sobre reducción de cuota alimentaria; las partes arribaron a un convenio transaccional que fija la cuota alimentaria definitiva del alimentante a favor de sus tres hijos en el 45% de todas las sumas que percibe como dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy, con las previsiones indicadas.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo presente y se homologó el convenio transaccional; se ordenó oficio al Servicio Penitenciario para retener el 45% de las sumas percibidas por el Sr. R. R. A. en concepto de cuota alimentaria (previas deducciones de ley y con más SAC y asignaciones familiares que correspondan); se impusieron las costas al alimentante y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en autos se presentan las partes EL Sr. ROBERTO RENE ARZE, D.N.I. N° 28.998.579, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Daniel Suruguay, y la señora A. C. T., D.N.I. N° …, con el patrocinio letrado del Dr. Ariel González (quién viene en subrogación de la Dra. Cristina Marco), y arriban al siguiente acuerdo: “… los mismos llegan al siguiente acuerdo: El señor R. R. A. pasará una cuota alimentaria definitiva a favor de sus tres hijos el 45% (cuarenta y cinco por ciento) de todas las sumas que percibe como dependiente de la Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy, previas deducciones de Ley y con mas SAC y las asignaciones familiares que le pudieren corresponder."
"Que en fecha 27-06-25 se presenta la Dra. MARIA SOLANGE PIZARRO, Defensora de Menores, Incapaces y con Capacidad Restringida en representación complementaria de los adolescentes F. A. A. y N. A. A., y no formula objeción al acuerdo arribado por las partes en audiencia celebrada en fecha 23/06/25."
"Que como lo preceptúan los artículos 316 y 317 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy, la transacción presentada por las partes ante el Juez tendrá efectos de cosa juzgada en forma inmediata. Por lo tanto, corresponde tener presente que la y transacción alcanzada entre las partes surte efecto inmediato y vinculante, sin necesidad de mayor intervención judicial."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"RESUELVE:
1.Tener presente el convenio transaccional celebrado entre las partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros en los términos del Art. 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación y los Arts. 316 y 317 del Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy.
2. Líbrese oficio al Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy a los fines de retener en concepto de cuota alimentaria el 45% de las sumas que percibe el Sr. R. R. A. como empleado de dicha institución previas deducciones de Ley y con mas SAC y las asignaciones familiares que le pudieren corresponden
3. Imponer las costas al alimentante y diferir regulación de honorarios hasta que haya base para ello.
4. Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia en autos, oficiar, etc."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; firma la Dra. Silvia Raquel Cejas como Juez del Juzgado Unipersonal Nº5 de Familia y la Secretaria María Carolina Arce.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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