JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

C-271064/2025

La actora promovió demanda de alimentos y las partes celebraron convenio transaccional fijando la cuota alimentaria definitiva. El Tribunal de Familia tuvo por celebrado el convenio conforme al art. 6 Ley Procesal de Familia y art. 1643 C.C.C.N., impuso las costas al alimentante y diferió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-271064/2025
Obra social Alimentos Homologacion Convenio transaccional Costas a cargo del alimentante Regulacion de honorarios diferida Cuota alimentaria 30% Gastos extraordinarios 50% Juzgado de familia n? 6 Art. 6 ley procesal de familia.

¿Quién es el actor?

V. M. C.

¿A quién se demanda?

O. J. M. V.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de alimentos para sus hijos menores A. D. A. V. C. y N. E. V. C.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por celebrado y se hizo lugar al convenio transaccional homologándolo en los términos invocados; se fijó la cuota alimentaria definitiva en el 30% de los haberes del alimentante, se impusieron las costas a cargo del alimentante y se diferió la regulación de honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"PRIMERO: Fijar en concepto de Cuota Alimentaria Definitiva el porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de los haberes que por todo concepto percibe el accionado Sr. O. J. M. V. DNI Nº … como empleado dependiente de la Compañía Minera Aguilar Sociedad Anónima, CUIT N° 30-50054484-4, previas deducciones de Ley, más el S.A.C. las Asignaciones familiares y/o cualquier otro beneficio que corresponda, por su hijos menores A. D. A. V. C. DNI Nº … y N. E. V. C. DNI Nº …; Sumas que deberán cumplirse en forma mensual y consecutivas del 1 al 10 de cada mes y depositarse en el Banco MACRO S.A. SUCURSAL - SAN MARTIN; a la orden del Juzgado de Familia Nº 6 y como pertenecientes a los presentes obrados, Cuenta Nº:5-131-0959275181-1, de donde serán abonados a la Sra. V. M. C. contra la sola presentación de su documento de identidad, oficiándose a sus efectos. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios serán soportados en partes iguales en un 50% cada uno (gastos médicos, gastos de inicio escolar, etc). TERCERO: El Sr. V. se compromete a incorporar a sus hijos a la Obra Social en un plazo no mayor a quince días."

"Acto Seguido S.S Resuelve: 1. Tener presente el convenio transaccional celebrado entre las partes, en los términos y con el alcance de lo dispuesto por el Art. 6 de la Ley Procesal de Familia y el Art. 1643 del C.C.C.N. 2. Imponer las costas a cargo del alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo. 3. Notifíquese en este acto."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos ni disidencias; la parte resolutiva final es la que ordena la homologación del convenio y las medidas accesorias.

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