JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

B-279097/2012

Se solicitó la revisión de la declaración de incapacidad absoluta del Sr. R. S. y la designación de apoyo familiar. El Juzgado modificó la sentencia de 13/08/2018 y restringió la capacidad del Sr. R. S., imponiendo un sistema de apoyo a favor de su hermana M. S. M. para actos de disposición, administración y decisiones sobre su salud.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-279097/2012
Consentimiento informado Restriccion de capacidad Sistema de apoyos Revision de capacidad Juzgado de familia Actos de disposicion patrimonial Discapacidad intelectual moderada Art. 40 cccn Ley 6362/23 Honorarios $580.230.

¿Quién es el actor?

Promotora de autos y peticionante de la revisión: Sra. M. S. M., con patrocinio del Dr. Christian Claudio Darío González.

¿A quién se demanda?

Procedimiento sobre la capacidad jurídica del Sr. R. S. (no existe un "demandado" típico; es un proceso de determinación/revisión de capacidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia de fecha 13/08/2018 que declaró la incapacidad absoluta del Sr. R. S., a fin de adecuarla al sistema de apoyos previsto por el CCCN y la Ley 6362/23.

¿Qué se resolvió?

Se declaró revisada la sentencia de 13/08/2018 y se modificó la declaración de incapacidad absoluta, imponiéndose una restricción parcial de la capacidad del Sr. R. S. y designando a la Sra. M. S. M. como su persona de apoyo para actos de disposición patrimonial, administración y decisiones en materia de salud y consentimiento informado; se ordena revisión dentro de tres años, se impone las costas a la promotora y se regulan honorarios por $580.230,00.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de las presentes actuaciones, en especial los informes médico y social agregados en el expediente digital en fecha 25/10/24 y en escrito digital N° 1771270, y en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 37 y 38 del CCCN en relación a la persona del Sr. R. S., de 40 años de edad a la fecha, se advierte que este no se encuentra absolutamente imposibilitado de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado, y que un sistema de apoyo en el ejercicio de su capacidad facilitaría la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general."

"En consecuencia, corresponde, atendiendo a lo establecido por el art. 53 de la Ley 6362/23, modificar lo dispuesto en Sentencia de fecha 13 de agosto de 2018, debiendo restringir la capacidad del Sr. R. S. en los siguientes términos:

1. A los fines de la celebración de actos de administración que excedan los valores que de cotidiano una persona utiliza para desplegar las actividades simples de la vida y para los actos de disposición (operaciones comerciales y contractuales de envergadura como celebración de contratos de compraventa, locación, constitución de fianzas o derechos reales de garantía, suscripción de títulos valores, etc.), Ricardo Saldaña necesitará del apoyo de la Sra. M. S. M., cuya función será acompañarlo en la toma de tales decisiones, respetando prioritariamente su voluntad y preferencias, y procurando que no se inflija daño a su persona o bienes. En estos casos la Sra. M. deberá intervenir en la celebración de los actos junto al Sr. R. S. a los fines de conferirle validez.

Para dar mayor precisión al límite impuesto, cabe señalar que queda excluida de la limitación de la capacidad la posibilidad de celebrar “pequeños contratos”, definidos por Borda como aquellos que considerados aisladamente tienen escaso valor económico, pero que en su conjunto son de importancia fundamental en la vida en sociedad, tales como comprar al contado mercaderías de poco valor (alimentos y productos para el sustento del día), contratar su propio transporte en los medios públicos de transporte en el radio de la ciudad de Perico, comer en bares y restaurantes, adquirir entradas para espectáculos públicos y demás actos de la vida cotidiana..."

"2) En el ámbito de los derechos extrapatrimoniales, se dispone la necesidad de que el Sr. S. sea respaldado por el apoyo designado, Sra. M. S. M., a los fines de: a) Otorgar el consentimiento para la disposición de derechos personalísimos (art. 55 CCCN). b) Decidir sobre actos de disposición del propio cuerpo en los términos que permite el ordenamiento (art. 56 CCCN). c) Dar el consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud (art. 59 CCCN). d) Decidir sobre tratamientos médicos que sean invasivos, que comprometan su estado de salud o provoquen un riesgo grave en su vida o integridad física. e) Ejercer el derecho al voto con la modalidad de voto asistido..."

Además, la parte dispositiva final establece:

"1. Tener por revisada la Sentencia declarativa de incapacidad recaída en autos en fecha 13 de agosto de 2018...

2. Modificar lo resuelto en la sentencia mencionada, debiendo restringir la capacidad del Sr. R. S.... con el apoyo de la Sra. M. S. M....

3. Disponer la revisión de la presente sentencia en el término de tres años...

5. Imponer las costas a la promotora de autos, Sra. M. S. M.

6. Regular los honorarios profesionales del Dr. CHRISTIAN CLAUDIO DARIO GONZALEZ en la suma de QUINIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS ($580.230,00)..."

(No se consignan votos en disidencia en el expediente; la parte dispositiva es la que manda.)

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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