JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

C-265411/2025

La actora promovió demanda de alimentos para el niño B.E.V. solicitando cumplimiento y fijación definitiva de cuota alimentaria. El Juzgado de Familia Nº6 hizo lugar a la demanda y fijó cuota definitiva del 20% de los haberes del progenitor, imponiendo además el 50% de los gastos extraordinarios necesarios a cada progenitor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-265411/2025
Costas Interes superior del nino Cuota alimentaria Alimentos Gastos extraordinarios Sac Retencion salarial Municipalidad de san salvador de jujuy Juzgado de familia n?6 Regimen de retencion Observacion: la sentencia es de fecha 07/07/2025 y fija la cuota definitiva en 20% de los haberes del progenitor Con retencion por la empleadora y deposito judicial Y estipula 50% para gastos extraordinarios a cargo de cada progenitor.

¿Quién es el actor?

Sra. J.P.V., DNI N°... (representada por Dra. Graciela Garzon).

¿A quién se demanda?

Sr. D.F.V., DNI N°... (empleado de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos — cumplimiento de cuota alimentaria y fijación de cuota definitiva por incumplimiento del alimentante.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se fijó cuota alimentaria definitiva a favor del niño B.E.V. del 20% de los haberes del progenitor (con más SAC, asignación familiar y demás beneficios), retención por empleadora y depósito mensual en cuenta judicial; gastos extraordinarios necesarios a cargo de cada progenitor en 50%; costas a cargo del alimentante; diferimiento de regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar diré que “Cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido” (conf. CSJN, en Fallos, 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; entre otros y doctrina concordante del Superior Tribunal de Justicia en sentencia registrada al L.A. 40 Nº 220)."

"Entrando al análisis de la cuestión traída a estos estrados, he de decir que quien ha tenido hijos asume el deber de proveer a sus necesidades. Por esta razón, los arts. 646 y 658, C.C. y C.., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna."

"Así es toda vez que, de acuerdo a lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos."

(Transcripción del dispositivo final)

"I.- Hacer lugar a la demanda por alimentos instaurada y fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor del niño B.E.V., DNI N°..., el veinte por ciento (20%), de los haberes que percibe el progenitor Sr. D.F.V. DNI Nº ..., como empleado de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, previas deducciones de ley, con más el SAC, asignación familiar y cualquier beneficio que le pudieren corresponder. Dichas sumas deberán retenerse por la empleadora y depositarse del 1° al 10 de cada mes, en la cuenta judicial abierta en el Banco Macro a la orden de este Tribunal de Familia, Sala II Vocalía VI, y como pertenecientes a los obrados de referencia y de donde serán abonados a la Sra. J.P.V., DNI Nº..., a la sola presentación de su documento de identidad.

II.- Fijar a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%) de los Gastos Extraordinarios Necesarios.

III.-Librar oficio a la empleadora, MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, a fin de que tome debida razón de lo dispuesto precedentemente.

IV.-Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.

V.- Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos ni disidencias; la resolución proviene del Juzgado de Familia Nº6 (firma de la Jueza Lewin Nakamura).

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