JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

C-260113/2024

La actora promovió demanda sumarísima de alimentos a favor de la niña M.J.M.C. solicitando el 20% de los haberes del progenitor. El Juzgado de Familia n.º 6 hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva del veinte por ciento (20%) de los haberes del padre, más SAC, asignaciones familiares y el 50% de los gastos extraordinarios, con retención por la empleadora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-260113/2024
Alimentos Familia Responsabilidad parental Menor Asignaciones familiares Retencion salarial Juzgado de familia Cuota alimentaria 20% Gastos extraordinarios 50% Costas al alimentante.

¿Quién es el actor?

Sra. P.R.M., representada por Dr. Jorge Martín Sajama.

¿A quién se demanda?

Sr. S.A.C., progenitor y empleado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EL URBANO SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción sumarísima de alimentos a favor de la niña M.J.M.C. (nacida 19/06/2024), solicitando cuota alimentaria equivalente al 20% de los haberes del demandado, más SAC y asignaciones familiares, y contribución a gastos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la acción por alimentos y se fija cuota alimentaria definitiva a favor de la menor en el 20% de lo que percibe el padre como empleado dependiente de la empresa indicada, previas deducciones legales, con más SAC, asignaciones familiares y cualquier beneficio que le pudiera corresponder; retención por la empleadora y depósito en cuenta bancaria; además cada progenitor afrontará el 50% de los gastos extraordinarios; se imponen las costas al alimentante y se difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento valido (Conf. CSJN, en fallos, 258; 222; 265; 301; 272; 225; 278; 271; 390; 297; 140; 301; 970; entre otros y doctrina concordante del Superior Tribunal de Justicia en Sentencia registrada al LA 40 Nº 220)."

"Los arts. 646 y 658, C.C.C.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo a lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos."

"En virtud de ello, habiéndose acreditado la vocación alimentaria con las constancias agregadas en autos, y encontrándose debidamente notificado el accionado quien no se presentó a ejercer su derecho de defensa, y compartiendo con lo dictaminado por la Sra. Defensora Oficial de niños Dra. Maria Solange Pizarro, dire que se encuentran contemplados los presupuestos para llevar adelante la presente acción por lo que resulta ajustado a derecho hacer lugar la demanda interpuesta por la Sra. P.R.M. DNI N°..."

"Respecto de gastos extraordinarios necesarios dire que a los fines de proteger y garantizar el derecho alimentario de la menor, M.J.M.C., DNI N°..., se fijara a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%), entendidos éstos como aquellos que son imprescindibles para la vida de las menores, que no se sabía que iban a producirse y que no pueden eludirse. Dichos gastos, en caso de producirse, deberán ser solicitadas por la vía que corresponda, con acreditación fehaciente de los mismos."

Bloque dispositivo final (resolutivo):

"I.- Hacer lugar a la acción sumarísima por alimentos instaurada y fijar una cuota alimentaria definitiva a favor de M.J.M. DNI Nº ... a cargo del padre Sr. S.A.C. DNI Nº..., en un VEINTE POR CIENTO (20%), de lo percibe como empleado dependiente de la EMPRESA DE TRANSPORTE PASAJE RO EL URBANO SRL, previas deducciones de Ley, con más SAC, las asignaciones familiares y cualquier beneficio que le pudiera corresponder. Dicha suma deberá ser retenida la empleadora y depositada en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la Sra. P.R.M., DNI Nº..., a la sola presentación de su documento de identidad.

II.- Librar oficio a la empresa de transporte "EL URBANO SRL", a fin de que se tome debida razón de lo dispuesto precedentemente

III.-Fijar a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%) de los Gastos Extraordinarios Necesarios.

IV.- Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.

V.- Agregar copia en autos, registrar y notificar por cédula."

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