ALIMENTOS: C.,E.R. C/ T.,W.M
La actora promovió acción de alimentos a favor de su hija reclamando cuota y gastos extraordinarios. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda, fijó cuota definitiva del 20% de los haberes del progenitor dependiente de la Policía y ordenó reparto 50%/50% de gastos extraordinarios, con imposición de costas al demandado.
¿Quién es el actor?
Sra. E.R.C., representada por los Dres. Paola Yanina Del Carmen El Jadue e Ignacio Ovando.
¿A quién se demanda?
Sr. W.M.T., empleado dependiente de la Policía de la Provincia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria a favor de la hija J.E.T. y cobertura de gastos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que perciba el accionado como dependiente de la Policía de la Provincia de Jujuy (previas deducciones de ley, SAC y demás bonificaciones), los gastos extraordinarios se repartirán 50% y 50% entre ambos progenitores; se regularon honorarios profesionales en $175.000 para cada letrado más IVA y se impusieron las costas al alimentante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así planteada la cuestión y de acuerdo a las constancias obrantes en la causa, me permito adelantar opinión favorable a la demanda incoada por la Sra. E.R.C., D.N.I. Nº... en la cual reclama alimentos a favor de su hija J.E.T., D.N.I. Nº..., puesto resulta insoslayable el comportamiento del progenitor demandado, quien a pesar de hallarse debidamente notificado de la acción incoada en su contra, no ejercitó sus derechos en tiempo oportuno, lo cual amerita tener por reconocidos los hechos lícitos esgrimidos por la actora en su escrito inicial en lo referido a la falta de aporte económico regular para la manutención de su hija."
"En virtud de ello y teniendo presente que se acreditó la paternidad del accionado sobre la alimentada, deviene en ineludible su obligación alimentaria como una consecuencia propia de la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (Arts. 646 y 658 Código Civil y Comercial de la Nación)."
"En razón de lo dicho, entiendo reunidos los elementos necesarios para fallar la cuestión estableciendo una cuota alimentaria definitiva, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, la edad de la alimentada, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo razonable mantener la fijada provisoriamente en el porcentaje equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el Sr. W.M.T., D.N.I. Nº..., como dependiente de la Policía de la Provincia de Jujuy, previas deducciones de ley, SAC y toda otra bonificación que le corresponda."
"Por último, en la misma línea de criterio en relación a los gastos extraordinarios que demande la crianza de los menores, los mismos serán soportados por ambos progenitores en partes iguales, correspondiendo a cada uno el aporte del cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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