ALIMENTOS: L.,N.N. C/ V.,D.E
La actora promovió demanda de alimentos a favor de sus hijos solicitando una cuota alimentaria y gastos extraordinarios. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota definitiva equivalente al 30% de los haberes del demandado (policía), dispuso reparto 50% de gastos extraordinarios, reguló honorarios en $350.000 y aplicó costas al alimentante.
¿Quién es el actor?
Sra. N.N.L., representada por la Dra. Ivonne Lis Farfán (presentación Nº 1315631).
¿A quién se demanda?
Sr. D.E.V., dependiente de la Policía de la Provincia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de alimentos a favor de los hijos S.D.V. y C.N.V., y contribución a gastos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 30% de los haberes del demandado (previas deducciones de ley, SAC y demás bonificaciones); gastos extraordinarios a cargo de ambos progenitores en partes iguales (50% cada uno); se regularon honorarios de la letrada en $350.000 más IVA; se impusieron las costas al alimentante. Fecha de la sentencia: 10 de julio de 2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así planteada la cuestión y de acuerdo a las constancias obrantes en la causa, me permito adelantar opinión favorable a la demanda incoada por la Sra. N.N.L., ... puesto resulta insoslayable el comportamiento del progenitor demandado, quien a pesar de hallarse debidamente notificado de la acción incoada en su contra, no ejercitó sus derechos en tiempo oportuno, lo cual amerita tener por reconocidos los hechos lícitos esgrimidos por la actora en su escrito inicial en lo referido a la falta de aporte económico regular para la manutención de sus hijos."
"En virtud de ello y teniendo presente que se acreditó la paternidad del accionado sobre los alimentados, deviene en ineludible su obligación alimentaria como una consecuencia propia de la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (Arts. 646 y 658 Código Civil y Comercial de la Nación)."
"En razón de lo dicho, entiendo reunidos los elementos necesarios para fallar la cuestión estableciendo una cuota alimentaria definitiva, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, la edad del alimentado, sus necesidades diarias ... por lo que estimo razonable mantener la fijada provisoriamente en el porcentaje equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que percibe el Sr. D.E.V., ... como dependiente de la Policía de la Provincia de Jujuy, previas deducciones de ley, SAC y toda otra bonificación que le corresponda."
"Finalmente procede regular los honorarios profesionales de la Dra. IVONNE LIS FARFAN, en la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000) con más IVA en caso de corresponder, ponderando para ello la naturaleza de la cuestión planteada, su extensión, la calidad de la labor desarrollada, su responsabilidad, la complejidad del caso, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral que para los interesados reviste la cuestión en debate y la posición económica y social de las partes (Arts. 16, 17 incisos b, c, d, e, g y h, 20, 26, 31 y concordantes de la Ley Nº 6368)."
(Bloque dispositivo final, transcripto textualmente)
"RESUELVE:
1) Hacer lugar a la demanda por ALIMENTOS promovida por la Sra. N.N.L., ... en su mérito fijar como cuota alimentaria definitiva ... el importe equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que por todo concepto perciba como dependiente de la Policía de la Provincia de Jujuy, previas deducciones de ley, SAC y toda otra bonificación que le corresponda.
2) Disponer que los gastos extraordinarios ... serán soportados por ambos progenitores en partes iguales, correspondiendo a cada uno el aporte del cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos.
3) Regular los honorarios ... en la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000) con más IVA ...
4) Imponer las costas al alimentante ...
5) Diligencias a cargo de la Dra. IVONNE LIS FARFAN ...
6) Notifíquese, regístrese, ofíciese y oportunamente archívese."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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