ALIMENTOS: L.,L.P. C/ R.P.,J.R
La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hija contra el padre del menor solicitando fijación de cuota alimentaria. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó como cuota definitiva el veinte por ciento (20%) de los haberes del demandado, además de regular honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Sra. L.P.L., por intermedio del Dr. Leo Javier Navarro.
¿A quién se demanda?
Sr. J.R.R.P.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria a favor de su hija A.L. DEL R. R.L.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó como cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al 20% de los haberes que percibe el demandado como dependiente del Hospital Nuestra Señora del Rosario de Abra Pampa y como docente del Ministerio de Educación de la Provincia, con deducciones de ley, más asignaciones familiares y demás bonificaciones. Se regularon honorarios de los letrados ($380.000 y $266.000), se impusieron costas al demandado y se ordenaron diligencias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del artículo 658. El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo artículo 265, del Código Civil, pues determina que… “Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos”."
"En lo que respecta al contenido de la prestación alimentaria, el artículo 659 de la nueva normativa nos brinda los parámetros a tener en cuenta en cuanto establece que la misma comprende la manutención (alimentación) de la persona, su educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio."
"En base a lo expuesto, resulta razonable mantener la cuota alimentaria establecida provisoriamente a cargo del Sr. J.R.R.P., DNI Nº... por su hija A.L. DEL R. R.L., DNI Nº... en la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe como dependiente del HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE ABRA PAMPA y como docente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda por la menor precitada."
"Por todo lo expuesto, este Juzgado de Familia Vocalía Nº 3 de la Provincia de Jujuy: RESUELVE: 1) Hacer lugar a la demanda por ALIMENTOS promovida por la Sra. L.P.L., DNI Nº... en contra del Sr. J.R.R.P., DNI Nº... y en su mérito fijar como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA ... en la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe ..."
(Se incluyen además los párrafos que regulan honorarios y costas:)
"Finalmente procede regular los honorarios profesionales de los Dres. LEO JAVIER NAVARRO y HUGO OSVALDO CRUZ MENDOZA, en la suma de pesos trescientos ochenta mil ($380.000) y pesos doscientos sesenta y seis mil ($266.000), respectivamente, con más IVA en caso de corresponder, ponderando para ello la naturaleza de la cuestión planteada, su extensión, la calidad de la labor desarrollada, su responsabilidad, la complejidad del caso, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral que para los interesados reviste la cuestión en debate y la posición económica y social de las partes (Arts. 14, 16, 17 inc. b, c, d, e, g y h, 20, 26, 29, 31 y concordantes de la Ley Nº 6368)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.