JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: U.,N.C. C/ M.,J.D.R. y M.,M.A

La actora promovió demanda por alimentos a favor de sus hijos solicitando cuota alimentaria y gastos extraordinarios. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y condenó al progenitor a aportar el 50% del Salario Mínimo, Vital y Móvil (con modalidad del 30% sobre haberes cuando esté en relación de dependencia), además de imponer costas y regular honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-269390/2025
Costas Cuota alimentaria Alimentos Gastos extraordinarios Allanamiento Responsabilidad parental Salario minimo vital y movil Juzgado de familia Honorarios $380.000 Ejecucion (apercebimiento articulos 552 y 553 ccyc)

¿Quién es el actor?

Sra. N.C.U., representada por la Dra. Ana Claudia Solano.

¿A quién se demanda?

Sr. J.D.R.M. (progenitor) y Sr. M.A.M. (tío paterno; luego desestimado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuota alimentaria definitiva para los menores V.M.G.M. y Z.M.A.M., y contribución a gastos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda contra el progenitor (desestimada contra el tío), se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 50% del Salario Mínimo, Vital y Móvil y, cuando el progenitor trabaje en relación de dependencia, a pagar el 30% de sus haberes; gastos extraordinarios a cargo de ambos progenitores en partes iguales; se regularon honorarios en $380.000 más IVA y se impusieron las costas al demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, entrando al estudio de la controversia y de acuerdo al allanamiento formulado por el Sr. J.D.R.M., DNI Nº... en su escrito de contestación de demanda, resulta evidente que no se encuentra controvertido el derecho alimentario de los menores V.M.G.M., DNI Nº... y Z.M.A.M., DNI Nº..., razón por la cual es procedente la demanda entablada que ahora nos ocupa, restando determinar la cuantía de la cuota alimentaria solicitada."

"Resuelta dicha cuestión solo resta determinar el quantum de la cuota alimentaria solicitada en autos, para lo cual tengo presente que la obligación de prestar alimentos es inherente a la responsabilidad parental (Art. 638, 646 del Código Civil y Comercial de la Nación) y debe ser soportada por ambos progenitores con los alcances consagrados en los artículos 658 y 659 del citado cuerpo legal."

"En razón de lo dicho, entiendo reunidos los elementos necesarios para fallar la cuestión estableciendo una cuota alimentaria definitiva, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, la edad de los alimentados, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo razonable fijarla en la suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil. En tanto que, cuando el Sr. J.D.R.M., DNI Nº... se encuentre desempeñando actividad laboral en relación de dependencia, deberá abonar como cuota alimentaria por sus hijos V.M.G.M., DNI Nº... y Z.M.A.M., DNI Nº..., el treinta por ciento (30%) de los haberes que perciba, previos descuentos de ley, SAC, con más asignaciones familiares y todo otro emolumento que le corresponda, bajo expreso apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicarse las previsiones de los artículos 552 y 553 del Código Civil y Comercial de la Nación."

"Por último, en la misma línea de criterio en relación a los gastos extraordinarios que demande la crianza de los menores, los mismos serán soportados por ambos progenitores en partes iguales, correspondiendo a cada uno el aporte del cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos."

"Finalmente procede regular los honorarios profesionales de la Dra. ANA CLAUDIA SOLANO, en la suma de pesos trescientos ochenta mil ($380.000) con más IVA en caso de corresponder, ponderando para ello la naturaleza de la cuestión planteada, su extensión, la calidad de la labor desarrollada, su responsabilidad, la complejidad del caso, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral que para los interesados reviste la cuestión en debate y la posición económica y social de las partes (Arts. 16, 17 incisos b, c, d, e, g y h, 20, 26, 31 y concordantes de la Ley Nº 6368)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva es del Juzgado de Familia Vocalía Nº 3 (firmada por la Jueza Rosembluth Yañez).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.