ALIMENTOS: M.,C.N. C/ L.,E.M. y L.,S
La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hija contra el progenitor y el abuelo paterno. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda, fijó cuota alimentaria definitiva (25% del SMVM; 15% de haberes cuando el progenitor esté en relación de dependencia) y ordenó retención subsidiaria del 10% sobre haberes del abuelo.
¿Quién es el actor?
Sra. C.N.M., representante y madre de la menor H.A.L., con patrocinio de la Dra. Silvia Raquel Artero.
¿A quién se demanda?
Sr. E.M.L. (progenitor) y Sr. S.D.L. (abuelo paterno).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos a favor de la menor H.A.L.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se fijó cuota alimentaria definitiva a cargo del progenitor: 25% del Salario Mínimo Vital y Móvil; cuando el progenitor sea trabajador en relación de dependencia, la cuota será el 15% de sus haberes (previos descuentos de ley, SAC y asignaciones). Subsidiariamente, en caso de incumplimiento del progenitor, el abuelo deberá aportar el 10% de sus haberes como dependiente de la EMPRESA METALÚRGICA ONCATIVO S.A. Se regularon honorarios profesionales por $380.000 y $266.000 a favor de las letradas, y se impusieron costas al progenitor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación. El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo artículo 265, del Código Civil, pues determina que… 'Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos'."
"En lo que respecta al contenido de la prestación alimentaria, el artículo 659 de la citada normativa nos brinda los parámetros a tener en cuenta en cuanto establece que la misma comprende la manutención (alimentación) de la persona menor, su educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio."
"Consecuentemente, para fijar el quantum de la obligación alimentaria, constituye una ecuación insoslayable la compatibilización entre necesidad y posibilidad. Ello por cuanto, si bien el deber alimentario se adecua a la consecución de los requerimientos del beneficiario, no puede perderse de vista que se deben considerar aquellas carencias en consonancia con la situación económica del obligado a afrontarlas."
"En razón de lo dicho, entiendo reunidos los elementos necesarios para fallar la cuestión estableciendo una cuota alimentaria definitiva, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, la edad de la alimentada, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo razonable fijar la misma en la suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) del Salario Mínimo Vital y Móvil (S.M.V.M.). En tanto que, cuando el Sr. E.M.L., DNI Nº... (progenitor) se encuentre desempeñando actividad laboral en relación de dependencia, deberá abonar como cuota alimentaria por su hija H.A.L., DNI Nº..., el quince por ciento (15%) de los haberes que perciba, previos descuentos de ley, SAC, con más asignaciones familiares y todo otro emolumento que corresponda, bajo expreso apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicarse las previsiones de los artículos 552 y 553 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"Ahora bien, teniendo en cuenta que en estos autos también se demanda al abuelo paterno, con carácter subsidiario (Art. 537 Código Civil y Comercial de la Nación), en caso que el progenitor no cumpla con su obligación alimentaria, se deberá retener el diez por ciento (10%) de los haberes que percibe el Sr. S.D.L., DNI Nº... como dependiente de la firma 'EMPRESA METALÚRGICA ONCATIVO S.A.'."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos ni disidencias en el expediente aportado; la parte resolutiva final es la que rige.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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