ALIMENTOS: S.,C.L. C/ M.,B.E
La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hija contra el progenitor por faltas de aportes. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota definitiva en el 20% de los haberes del demandado, además de costas y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. C.L.S., representada por la Dra. Alicia María Jose Choque.
¿A quién se demanda?
Sr. B.E.M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accionar de alimentos a favor de la hija A.V.M., más cobertura de gastos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se fijó cuota alimentaria definitiva del 20% de los haberes del demandado como dependiente de Catering De Altura S.A.S.; gastos extraordinarios a cargo por mitades; honorarios profesionales regulados en $350.000 más IVA; costas a cargo del alimentante; diligencias a cargo de la apoderada de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así planteada la cuestión y de acuerdo a las constancias obrantes en la causa, me permito adelantar opinión favorable a la demanda incoada por la Sra. C.L.S., DNI Nº... en la cual reclama alimentos a favor de su hija A.V.M., DNI Nº..., puesto resulta insoslayable el comportamiento del progenitor demandado, quien a pesar de hallarse debidamente notificado de la acción incoada en su contra, no ejercitó sus derechos en tiempo oportuno, lo cual amerita tener por reconocidos los hechos lícitos esgrimidos por la actora en su escrito inicial en lo referido a la falta de aporte económico regular para la manutención de su hija."
"En virtud de ello y teniendo presente que se acreditó la paternidad del accionado sobre la alimentada, deviene en ineludible su obligación alimentaria como una consecuencia propia de la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (Arts. 646 y 658 Código Civil y Comercial de la Nación)."
"En razón de lo dicho, entiendo reunidos los elementos necesarios para fallar la cuestión estableciendo una cuota alimentaria definitiva, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, la edad del alimentado, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo razonable mantener la fijada provisoriamente en el porcentaje equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el Sr. B.E.M., DNI Nº..., como dependiente de la firma Catering De Altura S.A.S., previas deducciones de ley, SAC y toda otra bonificación que le corresponda."
"Por último, en la misma línea de criterio en relación a los gastos extraordinarios que demande la crianza de la menor, los mismos serán soportados por ambos progenitores en partes iguales, correspondiendo a cada uno el aporte del cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos."
"Finalmente procede regular los honorarios profesionales de la Dra. ALICIA MARIA JOSE CHOQUE, en la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000) con más IVA en caso de corresponder, ponderando para ello la naturaleza de la cuestión planteada, su extensión, la calidad de la labor desarrollada, su responsabilidad, la complejidad del caso, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral que para los interesados reviste la cuestión en debate y la posición económica y social de las partes (Arts. 16, 17 incisos b, c, d, e, g y h, 20, 26, 31 y concordantes de la Ley Nº 6368)."
(No constan votos en disidencia; la parte resolutiva finalista es la que antecede.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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