REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: C.,G.I. C/ A.,A.P
La actora promovió Juicio Sumario de reducción de cuota alimentaria solicitando bajar la contribución del 45% al 30% a favor de sus tres hijos. La Vocalía Unipersonal Nº3 de Familia rechazó la demanda y mantuvo la cuota del 45%, por no haberse acreditado la variación sustancial de las circunstancias que justificara la reducción.
¿Quién es el actor?
Sra. G.I.C., representada por la Dra. Mayelin Pacheco Salcedo.
¿A quién se demanda?
Sr. A.P.A., progenitor de S.M.A., H.J.A. y L.G.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio Sumario de Reducción de Cuota Alimentaria, solicitando la disminución de la cuota del 45% al 30% de los haberes de la actora.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la acción sumaria de reducción y mantener la cuota alimentaria del 45%; regular honorarios y costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta. Relatadas sucintamente las circunstancias fácticas, corresponde analizar la procedencia de la demanda interpuesta por la Sra. G.I.C., considerando la naturaleza eminentemente asistencial del deber alimentario, cuyo quantum es mutable.
Ello, siempre y cuando, hayan variado los presupuestos fácticos que se tuvieron en cuenta al tiempo en que la cuota alimentaria fue acordada o fijada mediante sentencia, acreditando dicha situación en la causa.
Ergo, si se modifican los elementos que se consideraron para su determinación, es decir, las necesidades de los hijos o la capacidad económica del alimentante, aquélla pueda ser modificada.
Ahora bien, quien pretende la reducción de la cuota alimentaria debe demostrar, de manera categórica, que la prestación mandada a pagar supera no sólo sus concretas posibilidades económicas, sino también su aptitud potencial de satisfacerla, impidiendo solventar sus propias necesidades. Esto significa que es preciso acreditar que sus ingresos se han alterado sustancialmente de manera tal que haga imposible o extremadamente dificultoso el pago de la cuota, al punto de comprometer su digna subsistencia, y no sólo ello, también se debe acreditar el mejoramiento de los recursos de la alimentada o bien, la mengua de sus necesidades, lo cual no ocurre en autos.
En este caso, el argumento que esgrime la alimentante a los fines de lograr la reducción del 45% al 30% es que no llega a cubrir sus necesidades básicas y que la situación económica del accionado es mejor que la suya.
En este sentido, no puede soslayarse que en todos los casos el progenitor involucrado debe realizar el máximo esfuerzo para obtener mayores ingresos, sin que pueda excusarse de cumplir con su obligación alimentaria invocando recursos insuficientes, salvo que se trate de dificultades insalvables.
Es precisamente en este aspecto que debemos detenernos en tanto la actora no probo en autos que las circunstancias tenidas en cuenta al fijar la cuota alimentaria cuya reducción pretende, hayan variado en su perjuicio.
En efecto si bien la Sra. C. argumenta que sus hijos H.J. y L.G. a pesar de residir con el Sr. A. pasan el mayor tiempo del día con ella, lo cierto es que lo señalado no surge debidamente abonado en la causa.
Amén de ello, lo invocado, aun si hubiera quedado demostrado, no constituye elemento de peso suficiente para disminuir la cuota alimentaria a cargo de la actora teniendo en cuenta que los gastos del conjunto de los hijos A.- C. se han incrementado a partir del egreso del secundario de S.M.A. quien se instalo en Córdoba para cursar la carrera universitaria de ABOGACIA.
Consecuentemente, no resulta procedente dejar sin efecto la CUOTA ALIMENTARIA del 45% de los ingresos de la accionante, establecida a favor de S.M.A., H.J.A. y L.G.A."
(Voto de la Vocalía Unipersonal Nº 3 de Familia - parte dispositiva:)
"1.- Rechazar la Acción Sumaria de Reducción de Cuota Alimentaria promovida por la Sra. G.I.C.
2.- En consecuencia, mantener la cuota alimentaria del cuarenta y cinco por ciento (45%) dispuesta en los autos C-172638/21.
3.- Regular los honorarios profesionales del Dr. A.P.A. y de la Dra. Mayelin Pacheco Salcedo en la suma de pesos doscientos sesenta y seis mil ($ 266.000) y ciento cincuenta y seis mil ($256.000) respectivamente, con más IVA si correspondiere.
4.- Imponer las costas por el orden causado."
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