s/ Alimentos: “D.,D.R. c/ F.Y.,L.E
La actora promovió demanda de alimentos a favor del menor A.Z.D.F. reclamando el incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del progenitor. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó una cuota alimentaria definitiva: 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil (con alternativa del 20% sobre remuneraciones en relación de dependencia), más 50% de gastos extraordinarios y obra social.
¿Quién es el actor?
D., D.R., representada por la Dra. Cristina Marco, Defensora Oficial Civil.
¿A quién se demanda?
F.Y., L.E. (progenitor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria definitiva para el menor A.Z.D.F. por incumplimiento o cumplimiento irregular de acuerdo de mediación y falta de aporte económico regular.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se estableció como cuota alimentaria definitiva que el Sr. F.Y.,L.E. deberá aportar en beneficio del menor la suma equivalente al treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo Vital y Móvil, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios. Si se acredita que percibe remuneraciones en relación de dependencia, la cuota será el veinte por ciento (20%) de sus haberes, más SAC, asignaciones que correspondan, 50% de gastos extraordinarios y obra social. Pagos depositados en Banco Macro del 1º al 10 de cada mes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, así planteada la cuestión, entiendo reunidos los extremos necesarios para acoger la demanda incoada en contra de F.Y.,L.E., pues se acreditó su paternidad sobre A.Z.D.F., vínculo al cual nuestro ordenamiento legal le asigna la provisión de alimentos como una obligación inherente a la responsabilidad parental en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (artículos 646 y 658 CCyC)."
"Considero también que el progenitor demandado no ejercitó sus derechos en la instancia procesal oportuna, comportamiento que permite tener por reconocidos los hechos lícitos invocados por la actora en su escrito inicial en lo referido a la falta de aporte económico regular para la manutención de su hijo (artículos 298 del CPC y 263 del CCyC)."
"A merced de lo expuesto, entiendo reunidos los extremos necesarios para establecer una cuota alimentaria definitiva, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del CCyC, la edad del alimentado y sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo adecuado que la cuota alimentaria sea fijada en la suma equivalente al treinta por ciento (30%), del Salario Mínimo Vital y Móvil, más el cincuenta (50 %) de los gastos extraordinarios."
"En caso de que se acredite que el Sr. F.Y.,L.E. perciba remuneraciones como empleado en relación de dependencia, la cuota alimentaria que deberá aportar a favor de su hijo A.Z.D.F. será la suma equivalente al veinte por ciento (20 %) de los haberes que por todo concepto perciba, previas deducciones de ley, más SAC y asignaciones familiares que pudieren corresponder, con más el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos extraordinarios y obra social."
Además, el tribunal consignó que "el Ministerio Público se pronunció favorablemente a la demanda", postura que el juzgador comparte.
No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final del tribunal dispone expresamente la concesión integral del pedido en los términos citados.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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