JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: A

La actora promovió demanda de alimentos para sus hijos F.R.A. y A.A.F. contra el Sr. M.I.F. solicitando cuota alimentaria. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó como cuota alimentaria definitiva el 30% de los haberes del demandado como dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-227082/2023
Cuota alimentaria Alimentos Hijos menores Asignaciones familiares. Porcentaje sobre haberes Articulo 658 c.c.c.n. Deducciones de ley Ministerio de educacion de la provincia de jujuy Obligacion paterna Articulo 659 c.c.c.n.

¿Quién es el actor?

Sra. Y.O.A. (representada por Defensor Oficial Dr. Jorge Rafael Abud).

¿A quién se demanda?

Sr. M.I.F. (representado por Defensor Oficial Dr. Sergio Marcelo Cau Loureyro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de cuota alimentaria para los hijos F.R.A. y A.A.F.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda por alimentos y se fijó la cuota alimentaria definitiva en el 30% de los haberes que percibe el demandado como dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, con las deducciones de ley, más asignaciones familiares y demás bonificaciones que correspondan por los menores. Se encargaron diligencias al Dr. Jorge Rafael Abud y notificaciones/oficios pertinentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del artículo 658. El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo artículo 265, del Código Civil, pues determina que… 'Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos'."

"En lo que respecta al contenido de la prestación alimentaria, el artículo 659 de la nueva normativa nos brinda los parámetros a tener en cuenta en cuanto establece que la misma comprende la manutención (alimentación) de la persona, su educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio."

"En base a lo expuesto y atendiendo a que la cuota alimentaria que jurisprudencialmente se fija para sufragar las necesidades de tres (3) hijos alcanza al porcentaje equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%), resulta razonable mantener la retención establecida provisoriamente a cargo del Sr. M.I.F., D.N.I. Nº... por sus hijos F.R.A., D.N.I. Nº... y A.A.F., D.N.I. Nº... correspondiente al treinta por ciento (30%) de los haberes que percibe como dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y toda otra bonificación que perciba por los menores precitados."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos de apelación ni disidencias en el dispositivo contenido en el extracto aportado. El bloque dispositivo final dispone la resolución citada.

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