JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: P.,L.M. C/ E.,V.R

La actora promovió demanda de alimentos a favor de sus dos hijos contra el progenitor que omitía aportar regularmente. El Juzgado hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil, o el 30% de los haberes cuando el demandado esté en relación de dependencia, con apercibimiento de ejecución por incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-262333/2024
Relacion de dependencia Alimentos Responsabilidad parental Apercibimiento Salario minimo vital y movil Asignaciones familiares Juzgado de familia Cuota alimentaria definitiva 660 646 Art. 659 658 ccyc Arts. 552 y 553 ccyc Actora: l.m.p. Demandado: v.r.e.

¿Quién es el actor?

Sra. L.M.P., representada por el Dr. Federico Torena, Defensor Oficial.

¿A quién se demanda?

Sr. V.R.E., representado por la Dra. Cristina Marco, Defensora Oficial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuota alimentaria a favor de los hijos A.N.E. y T.L.E.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva: equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil; cuando el demandado esté en relación de dependencia, el treinta por ciento (30%) de los haberes, con descuento de ley, SAC, asignaciones familiares y demás emolumentos; apercibimiento por incumplimiento (arts. 552 y 553 CCyC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así planteada la cuestión y de acuerdo a las constancias obrantes en la causa, me permito adelantar opinión favorable a la demanda incoada por la Sra. L.M.P., D.N.I. Nº... en la cual reclama alimentos a favor de sus hijos A.N.E., D.N.I. Nº ... y T.L.E., D.N.I. Nº..., puesto resulta insoslayable el comportamiento del progenitor demandado, quien a pesar de haberse presentado en autos no ejercitó sus derechos en tiempo oportuno, lo cual amerita tener por reconocidos los hechos lícitos esgrimidos por la actora en su escrito inicial en lo referido a la falta de aporte económico regular para la manutención de los menores.

En virtud de ello y teniendo presente que se acreditó la paternidad del accionado sobre los alimentados, deviene en ineludible su obligación alimentaria como una consecuencia propia de la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (Arts. 646 y 658 Código Civil y Comercial de la Nación).

A su vez, también considero que la actora es quien ejercita diariamente las tareas de cuidado personal, las cuales por el valor económico que poseen propician que el progenitor no conviviente cumplimente el débito alimentario en una mayor proporción (Art. 660 Código Civil y Comercial de la Nación).

En razón de lo dicho, entiendo reunidos los elementos necesarios para fallar la cuestión estableciendo una cuota alimentaria definitiva, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el art. 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, la edad del alimentado, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo razonable fijar la misma en el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil. En tanto que, cuando el Sr. V.R.E., D.N.I. Nº... se encuentre desempeñando actividad laboral en relación de dependencia, deberá abonar como cuota alimentaria por sus hijos A.N.E., D.N.I. Nº ... y T.L.E., D.N.I. Nº..., el treinta por ciento (30%) de los haberes que perciba, previos descuentos de ley, SAC, con más asignaciones familiares y todo otro emolumento que corresponda, bajo expreso apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicarse las previsiones de los artículos 552 y 553 del Código Civil y Comercial de la Nación."

(Voto y dispositivo final consignado en la parte resolutiva: "RESUELVE: 1) Hacer lugar a la demanda... fijar como cuota alimentaria definitiva... 50% del SMVM... cuando se encuentre desempeñando actividad laboral en relación de dependencia... 30% de los haberes... bajo expreso apercibimiento... aplicarse las previsiones de los artículos 552 y 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. 2) Notifíquese, regístrese, ofíciese y oportunamente archívese.")

(No constan votos en disidencia en el extracto suministrado.)

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