ALIMENTOS: S
La actora promovió demanda de alimentos para sí y sus tres hijos contra su cónyuge y progenitor. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda, fijando cuota definitiva del 60% del SMVM para los hijos y 10% para la cónyuge, con régimen alternativo del 50% de los haberes cuando el demandado esté en relación de dependencia.
¿Quién es el actor?
Sra. Y.Y.S., DNI Nº... (por intermedio de su apoderada Dra. Ana Graciela Bejarano).
¿A quién se demanda?
Sr. G.D.C., DNI Nº...
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos a favor de la actora (cónyuge) y de sus hijos J.M.D.C., G.L.C. y G.T.A.C.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se fijó cuota alimentaria definitiva: para los hijos el 60% del Salario Mínimo, Vital y Móvil; para la cónyuge el 10% del SMVM. Se estableció que, cuando el demandado esté en relación de dependencia, deberá abonar el 50% de sus haberes, distribuyéndose 45% para los hijos y 5% para la esposa. Se regularon honorarios profesionales (ANC: $380.000 a la Dra. Bejarano; $133.000 a cada uno de los Dres. Salazar y Quipildor) y se impusieron las costas al alimentante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido con respecto a los menores prenombrados, encontrándose acreditado -a priori- el vínculo filiatorio con el progenitor demandado, corresponde analizar la procedencia de la acción en función a la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, la cual es tratada a partir del art. 658 del Código Civil y Comercial de la Nación. El citado artículo expone que… “Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos”.
Ahora bien, la prestación de estos alimentos habrá de cumplirse proporcionalmente a las posibilidades económicas de cada uno de los obligados y a las necesidades de los hijos.
Consecuentemente, para fijar el quantum de la obligación alimentaria, constituye una ecuación insoslayable la compatibilización entre necesidad y posibilidad. Ello por cuanto, si bien el deber alimentario se adecua a la consecución de los requerimientos del beneficiario, no puede perderse de vista que se deben considerar aquellas carencias en consonancia con la situación económica del obligado a confrontarlas."
"En base a lo expuesto, resta establecer la CUOTA ALIMENTARIA a favor de los niños J.M.D.C., D.N.I. Nº...; G.L.C., D.N.I. Nº...; G.T.A.C., D.N.I. Nº..., estimándose razonable fijar la misma en el porcentaje equivalente al sesenta por ciento (60%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil."
"Por otro lado, con relación al pedido de alimentos a favor de la Sra. Y.Y.S., D.N.I. Nº... en su carácter de cónyuge del demandado, cabe hacer notar que nuestro ordenamiento ha mantenido inalterable el deber de asistencia mutua de los cónyuges, no solo durante la convivencia matrimonial (Art. 431 del Código Civil y Comercial de la Nación) sino también en la separación de hecho (Art. 432 del Código Civil y Comercial de la Nación), estableciendo en forma expresa que perdura el derecho alimentario en este período. De este modo, se ha resuelto un largo debate motivado por alguna jurisprudencia que veía debilitada o suprimida la obligación de asistencia cuando terminaba la convivencia.
Bajo esta línea, en lo que respecta al contenido de la prestación alimentaria, la cuota debe fijarse en correspondencia con las posibilidades del alimentante, de modo tal que se procure preservar el nivel de vida que el cónyuge reclamante tenía durante la convivencia y conforme a los parámetros brindados por el art. 433 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Consecuentemente, para fijar el quantum de la obligación alimentaria, constituye una ecuación insoslayable la compatibilización entre necesidad y posibilidad. Ello por cuanto, si bien el deber alimentario se adecua a la consecución de los requerimientos del beneficiario, no puede perderse de vista que se deben considerar aquellas carencias en consonancia con la situación económica del obligado a confrontarlas."
(Se transcriben los párrafos relevantes del considerando y del dispositivo; no hay votos en disidencia en el expediente.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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