s/ Alimentos: “M.,A. DEL V. c/ L.,J.F.E
La actora promovió acción de alimentos para su hijo I.M.L. solicitando fijación de cuota alimentaria definitiva. El tribunal hizo lugar a la demanda y fijó la cuota en el 20% de los haberes del progenitor (o 30% del SMVM si no percibe remuneración en relación de dependencia), impuso costas al alimentante y reguló honorarios por $487.393.
¿Quién es el actor?
A. DEL V. M. (representada por la Dra. Silvana Soledad Pabloff).
¿A quién se demanda?
J.F.E.L. (progenitor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria definitiva a favor del hijo I.M.L., con expresa petición subsidiaria de monto equivalente al 153,75% del Salario Mínimo Vital y Móvil si el demandado no resultara trabajador en relación de dependencia; pedido de alimentos provisionales, imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó la cuota alimentaria definitiva en el 20% de los haberes que perciba el demandado en relación de dependencia en la Policía de la Provincia (más SAC, asignaciones y obra social). Si no percibe remuneración registrada, la cuota será el 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil. Gastos extraordinarios a cargo de ambos progenitores por partes iguales. Se imponen las costas al alimentante. Se regulan honorarios de la letrada de la actora en $487.393 y se dispone la reposición del 6% conforme ley. Orden de descuentos y depósito en Banco Macro entre el día 1º y 10 de cada mes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3.- Que, así planteada la cuestión, entiendo reunidos los extremos necesarios para acoger la demanda incoada en contra de J.F.E.L., pues se acreditó su paternidad sobre I.M.L., vínculo al cual nuestro ordenamiento legal le asigna la provisión de alimentos como una obligación inherente a la responsabilidad parental en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (artículos 646 y 658 CCyC).
Considero también que el progenitor demandado no ejercitó sus derechos en la instancia procesal oportuna, comportamiento que permite tener por reconocidos los hechos lícitos invocados por la actora en su escrito inicial en lo referido a la falta de aporte económico regular para la manutención de su hijo (artículos 298 del CPC y 263 del CCyC).
Por otro lado, también debo tener por reconocido que las tareas propias del cuidado del niño son desarrolladas por su madre, Sra. A. DEL V. M., y ello constituye un aporte económico a su manutención que amerita que el progenitor no conviviente cumplimente el débito alimentario en una mayor proporción, máxime si se tiene presente que el demandado no probó tener otras cargas de familia."
" A merced de lo expuesto, entiendo reunidos los extremos necesarios para establecer una cuota alimentaria definitiva, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del CCyC, la edad del alimentado y sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo adecuado que la cuota alimentaria sea fijada en la suma equivalente al veinte por ciento (20%), de los haberes que perciba J.F.E.L. como dependiente de la Policía de la Provincia, previas deducciones de ley, más SAC y asignaciones familiares que pudieren corresponder y obra social.
En caso de que el Sr. J.F.E.L. no perciba remuneraciones como trabajador en relación de dependencia registrado, la cuota alimentaria que deberá aportar a favor de su hijo I.M.L. será la suma equivalente al treinta por ciento (30 %) del Salario Mínimo Vital y Móvil.
La suma dispuesta resulta conteste con la doctrina del Tribunal para casos semejantes y es resultado de ponderar que no se acreditó alguna situación de excepcionalidad que amerita un porcentaje distinto y que dicho aporte junto con el que debe realizar la actora, permitirá satisfacer razonablemente las necesidades de I.M.L."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la parte resolutiva final es la que decide.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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