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Cámara de Apelaciones

s/ Alimentos: “N.M., L.G. D. L. M. c/ V., L.C

La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hija menor contra el progenitor, solicitando fijación de cuota alimentaria definitiva. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota en el 20% de los haberes del demandado (o 30% del SMVM si no registra relación de dependencia), impuso costas al alimentante y reguló honorarios en $487.393.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-268003/2025
Costas Cuota alimentaria Alimentos Gastos extraordinarios Paternidad Responsabilidad parental Deposito bancario Smvm Descuentos por planilla Honorarios $487.393

¿Quién es el actor?

L.G. DE LA M. N.M., asistida por el Dr. Esteban Sebastián Guanca.

¿A quién se demanda?

L.C.V. (progenitor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria definitiva a favor de la hija común A.F.V.N.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que perciba L.C.V. como trabajador en relación de dependencia de la Municipalidad de Palpalá (previas deducciones de ley), más SAC y asignaciones y obra social; en caso de no percibir remuneración registrada, la cuota será el treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo Vital y Móvil. Los montos serán descontados y depositados del 1º al 10 de cada mes en cuenta en Banco Macro a la orden del Tribunal. Los gastos extraordinarios se soportarán en partes iguales (50% cada progenitor). Se impusieron las costas al alimentante. Se regularon honorarios del apoderado de la actora en $487.393, con reposición del 6% sobre los honorarios regulados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, así planteada la cuestión, entiendo reunidos los extremos necesarios para acoger la demanda incoada en contra de L.C.V., pues se acreditó su paternidad sobre A.F.V.N., vínculo al cual nuestro ordenamiento legal le asigna la provisión de alimentos como una obligación inherente a la responsabilidad parental en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (artículos 646 y 658 CCyC)."

"Considero también que el progenitor demandado no ejercitó sus derechos en la instancia procesal oportuna, comportamiento que permite tener por reconocidos los hechos lícitos invocados por la actora en su escrito inicial en lo relativo a la falta de aporte económico regular por parte del demandado para solventar la manutención de su hija (artículos 298 del CPC y 263 del CCyC)."

"A merced de lo expuesto, entiendo reunidos los extremos necesarios para establecer una cuota alimentaria definitiva, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del CCyC, la edad de la alimentada y sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo adecuado que la cuota alimentaria sea fijada en la suma equivalente al veinte por ciento (20%), de los haberes que perciba L.C.V. como dependiente de la Municipalidad de Palpalá, previas deducciones de ley, más SAC y asignaciones familiares que pudieren corresponder y obra social."

"En caso de que el Sr. L.C.V. no perciba remuneraciones como trabajador en relación de dependencia registrado, la cuota alimentaria que deberá aportar a favor de su hija A.F.V.N. será la suma equivalente al treinta por ciento (30 %) del Salario Mínimo Vital y Móvil."

"Los honorarios profesionales del Dr. Esteban Sebastián Guanca estimo adecuado que sean regulados en cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos noventa y tres pesos ($ 487.393), ponderando para ello la naturaleza de la cuestión planteada, su extensión, la labor desarrollada, y la posición económica y social de las partes conforme lo prescriben los artículos 17, 26, 31 y concordantes de la ley provincial Nº 6368/2024 y el artículo 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución está firmada por la Juez del Tribunal de Familia Norma Amalia Jimenez y el Secretario de Cámara Laura Caballero.

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