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Cámara de Apelaciones

s/Alimentos: “B., G.D. c/ S.,P. DE LOS A. y L.,M.J

La actora promovió demanda de alimentos para sus nietos B.L.L. y A.A.L. solicitando que se fije cuota alimentaria a cargo del padre y subsidiariamente de la abuela paterna. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 40% del Salario Mínimo Vital y Móvil a cargo del padre (con regulación subsidiaria del 20% a la abuela), más participación en gastos extraordinarios; impuso costas al padre y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-257223/2024
Regulacion de honorarios Alimentos Gastos extraordinarios Salario minimo vital y movil Obligacion parental Juzgado de familia Deposito en cuenta bancaria. Cuota alimentaria definitiva Subsidiariedad de la obligacion de los abuelos Costas al padre

¿Quién es el actor?

Sra. B., G.D. (actora, progenitora y cuidadora diaria de los menores).

¿A quién se demanda?

Sr. L., M.J. (padre, obligado principal) y Sra. S., P. DE LOS A. (abuela paterna, obligada subsidiaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria definitiva a favor de los menores B.L.L. y A.A.L.; embargo y aporte de la abuela paterna en caso de incumplimiento del padre.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 40% del Salario Mínimo Vital y Móvil a cargo del Sr. L.,M.J., más el 50% de los gastos extraordinarios; se integrará con un aporte complementario del 20% de los haberes de la Sra. S.,P. DE LOS A. Si el obligado principal obtuviera empleo en relación de dependencia, la cuota será el 30% de sus ingresos (incluido SAC y asignaciones) más 50% de gastos extraordinarios. Se impusieron las costas al padre y se regularon honorarios del Dr. Quintana ($487.393) y de la Dra. Torrejón ($341.175).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal conclusión, es resultado de ponderar que nuestra legislación sustantiva autoriza el reclamo alimentario a los ascendientes al comprobarse la dificultad para obtener el beneficio por parte del principal obligado (artículos 658 y 668 CCyC respectivamente), dificultad que debe ser probada suficientemente para que opere la obligación alimentaria subsidiaria.

Por otro lado, también debo tener por reconocido que la promotora de autos es quien ejercita diariamente y en forma exclusiva las tareas de cuidado personal de los alimentados, y ello constituye un aporte económico a su manutención que amerita que el progenitor no conviviente cumplimente su obligación alimentaria en una mayor proporción (artículo 660 CCyC), habida cuenta que el mismo no acreditó otras cargas de familia, como así tampoco demostró alguna situación excepcional que propicie eximirlo de dicha obligación.

A mérito de todo lo expuesto, corresponde fijar una cuota alimentaria definitiva, para lo que valoro las edades de los alimentados, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos de los demandados, respecto del obligado principal y con el contenido de la obligación conforme los parámetros de los artículos citados 659 del C.CYCN, por lo que estimo razonable que dicha cuota sea establecida en la suma equivalente al cuarenta por ciento (40 %) del Salario Mínimo Vital y Móvil aporte que deberá realizar el Sr. L.,M.J., más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios que se acrediten debidamente, y el que deberá ser integrado y en forma complementaria con la suma equivalente al veinte por ciento (20 %) que deberá aportar Sra. S.,P. D. L. A. de los haberes que percibe como empleada de la Municipalidad de Palpala, aporte que munido al que le corresponde efectuar a la progenitora demandante, permitirá atender dignamente las necesidades de los niños L.L.L. y A.A.L."

Parte resolutiva final (extracto):

"RESUELVO:

1. Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. B.,G.D., ... en su mérito establecer como cuota alimentaria definitiva equivalente al cuarenta por ciento (40 %) del Salario Mínimo Vital y Móvil aporte que deberá realizar el Sr. L.,M.J., más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios ... y el que deberá ser integrado y en forma complementaria con la suma equivalente al veinte por ciento (20 %) que deberá aportar Sra. S.,P. DE LOS A. de los haberes que percibe como empleada de la Municipalidad de Palpala, a favor de sus nietos B.L.L. ... y A.A.L. ...

2. Dejar establecida, para el caso de que el obligado principal, obtuviera empleo formal, ... como cuota alimentaria definitiva ... el equivalente al treinta por ciento (30%), de los ingresos que por todo concepto perciba, incluido SAC, más asignaciones familiares; más el 50% de los gastos extraordinarios.

3. Imponer las costas al obligado principal Sr. L., M.J. ...

4. Regular los honorarios profesionales del Dr. Quintana, Sergio Gabriel, en la suma ... ($487.393), y los de la Dra. Torrejon Analia, en la suma ... ($341.175) ..."

(En autos no consta voto disidente).

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