C-261445/2024
La actora promovió demanda de alimentos a favor de sus hijos solicitando que se fije cuota definitiva. El Juzgado de Familia hizo lugar y fijó cuota definitiva del 60% de los haberes del progenitor más SAC y asignaciones, imponiendo además que los gastos extraordinarios se soporten por partes iguales.
¿Quién es el actor?
Sra. C. G. DEL V. R., representada por la Dra. Edith Assad.
¿A quién se demanda?
Sr. F. R. G., representado en el proceso por la Dra. Dafne Georgina Rodríguez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de alimentos a favor de los hijos menores N. F. G., K. G. G., N. A. G. y A. I. G.; se solicitó fijar cuota alimentaria definitiva (la actora pidió el 60% de los haberes del progenitor).
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda y fijar cuota definitiva del sesenta por ciento (60%) de los haberes que percibe el progenitor como empleado en relación de dependencia más SAC, asignaciones y demás beneficios; gastos extraordinarios por 50% para cada progenitor; costas a la parte alimentante; regulación de honorarios (Dra. Edith Assad $475.732 y Dra. Dafne G. Rodríguez $332.422).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia y, entrando al análisis de la cuestión en crisis, y en especial de la constancias de autos delas cuales surge acabadamente probado la inexistencia del doble embargo, toda vez que el oficio de embargo librado desde la provincia de Tucumán a Noanet, no puede tener efectos sobre los haberes del accionado debido a que hace muchos años el mismo no presta tareas a dicha empresa. Asimismo la cuota alimentaria fijada en dicho expediente, lo fue entre 2028 y 2021, variando sustancialmente la situación de los niños de autos imperante en aquel momento, principalmente el cambio de su centro de vida.
Asimismo es menester aclarar que con el transcurso del tiempo han variado los requerimientos de los alimentados tanto en los aspectos de vestimenta, escolares y sociales condiciones que influyen en el cálculo del cuantum de la actual cuota alimentaria, para lo cual debo también considerar que el progenitor no ha acreditado otras cargas de familia ni otra circunstancia que amerite la morigeración de la cuota alimentaria fijada como provisoria en autos.
Según lo expresado corresponde dictar un nuevo pronunciamiento sobre el beneficio alimentario en el actual centro de vida de N. F. G., K. G. G.,N. A. G. y A. I. G. que contemple su nueva situación y necesidades acordes con el art 659 del CCyC, en orden a su interés superior (Art 3 de la Convención de los Derechos del Niño y 3 de la Ley 26061), fijando una cuota alimentaria que cubra sus necesidades fundamentales, contemple su integridad psicofísica, de salud, escolares garantizando sus derechos humanos más básicos."
Bloque dispositvo final (texto literal):
"RESUELVE:
1.- Hacer lugar a la demanda de alimentos promovida por la Sra C. G. DEL V. R. DNI N°..., en contra del Sr .F. R. G. DNI... y en su mérito fijar una cuota definitiva a favor de sus hijos N. F. G. DNI N°...; K. G. G. DNI N°...; N. A. G. DNI N°... y A. I. G. DNI N°... K. M. A. DNI N°…, del sesenta por ciento (60%) de los haberes que percibe el progenitor como empleado en relación de dependencia con más SAC, asignaciones, Obra social y demás beneficios que pudieran corresponderles y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios, estos últimos deberán ser soportados por partes iguales, debiendo librarse los oficios correspondientes, a cargo de la letrada de la actora por los fundamentos expuestos en el exordio.
2.- Imponer las costas a la parte alimentante según los fundamentos expuestos en el Considerando.
3.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Edith Assad en la suma de pesos cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos treinta y dos ($475.732.-) y los de la Dra. Dafne Georgina Rodríguez en la suma de pesos trescientos treinta y dos mil cuatrocientos veintidós ($332.422.-), con más IVA de corresponder por los fundamentos expuestos en el Considerando. Hacer saber a las letradas que deberán abonar el 6% de los aportes sobre sus honorarios regulados bajo apercibimiento de oficiar a los organismos correspondientes.
4.- Notifíquese, ofíciese, regístrese y oportunamente, archívese."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
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