JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

C-272948/2025

La actora promovió demanda de alimentos a favor del menor V.N.C. y solicitó cuota alimentaria por incumplimiento del progenitor. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó una cuota definitiva del 20% de los haberes del progenitor, más SAC y asignaciones, con retención por la empleadora y depósito judicial mensual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-272948/2025
Alimentos Gastos extraordinarios Menor Deposito judicial Sac Asignacion familiar Juzgado de familia Costas al alimentante Cuota alimentaria 20% Retencion laboral

¿Quién es el actor?

Sra. J.F.J.V., representada por el Dr. Jorge Aníbal Fiad.

¿A quién se demanda?

Sr. R.G.C., progenitor del menor V.N.C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos; fijación de cuota alimentaria definitiva (se solicitó provisoria del 25% inicialmente).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva del 20% de los haberes del padre, con inclusión del SAC, asignaciones familiares y demás beneficios, retención por la empleadora y depósito en cuenta judicial del 1° al 10 de cada mes; los gastos extraordinarios necesarios se fijaron al 50% por progenitor; costas a cargo del alimentante; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido” (conf. CSJN, en Fallos, 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; entre otros y doctrina concordante del Superior Tribunal de Justicia en sentencia registrada al L.A. 40 Nº 220).

Entrando al análisis de la cuestión traída a estos estrados, he de decir que quien ha tenido hijos asume el deber de proveer a sus necesidades. Por esta razón, los arts. 646 y 658, C.C. y C., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna.

Así es toda vez que, de acuerdo a lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos.

En virtud de ello, y compartiendo con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, habiéndose acreditado la vocación alimentaria con las constancias agregadas en autos, y que el accionado encontrándose debidamente notificado no se presentó a ejercer derecho de defensa, diré que se encuentran contemplados los presupuestos para llevar adelante la presente acción por lo que resulta ajustado a derecho hacer lugar la demanda interpuesta por la Sra. J.F.J.V. DNI N°..."

(Bloque dispositivo final, texto literal):

"I.- Hacer lugar a la demanda por alimentos instaurada y fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor del niño V.N.C., DNI N°..., el veinte por ciento (20%), de los haberes que percibe el progenitor Sr. R.G.C. DNI Nº..., como empleado de la empresa A. O. Y S. SRL, previas deducciones de ley, con más el SAC, asignación familiar y cualquier beneficio que le pudieren corresponder. Dichas sumas deberán retenerse por la empleadora y depositarse del 1° al 10 de cada mes, en la cuenta judicial abierta en el Banco Macro a la orden de este Tribunal de Familia, Sala II Vocalía VI, y como pertenecientes a los obrados de referencia y de donde serán abonados a la Sra. J.F.J.V., DNI Nº..., a la sola presentación de su documento de identidad.

II-Fijar a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%) de los Gastos Extraordinarios Necesarios.

III.-Librar oficio a la empresa, ALSAL OBRAS Y SERVICIOS SRL, a fin de que tome debida razón de lo dispuesto precedentemente.

IV.-Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.

V.- Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta votación múltiple ni disidencias; firma la Jueza Lewin Nakamura, Teresa y el Prosecretario Técnico.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.