s/Alimentos: “G.,N.C. c/ R.,P.R
Se intentó una aclaratoria contra la sentencia de fecha 19/08/2025 en un proceso de alimentos para que se librara oficio a la empleadora del demandado. La jueza rechazó la aclaratoria porque la providencia recurrida ya ordena el libramiento de oficio y, por ende, no adolece de error u omisión que justifique la aclaración.
¿Quién es el actor?
G., N.C.
¿A quién se demanda?
R., P.R.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de alimentos (expediente C-272709/2025 s/Alimentos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la aclaratoria deducida por el Dr. Cristian A. Ugarte contra la sentencia del 19 de agosto de 2025; se ordenó notificar, registrar y archivar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en fecha 20 de agosto de 2025, el Dr. Cristian Ariel Ugarte, con la participación acordada en autos, deduce aclaratoria en contra de la sentencia dictada en fecha 19 de agosto de 2025. En ese sentido, manifiesta que se omitió proveer un pedido de libramiento de oficio, realizado por el mismo letrado, consistente en que la empresa empleadora del demandado informe si éste continúa o no siendo empleado de la firma. Por ende, solicita que dicha omisión sea subsanada por vía de aclaratoria."
"Que, tras analizar el resolutorio atacado, se advierte que el mismo no adolece de errores, omisiones o conceptos oscuros que merezcan aclaración o subsanación alguna, dado que el pedido de informe deviene en abstracto al contar ya con sentencia, la cual en el punto 1 de la parte resolutiva -fine-, ordena el libramiento de oficio a la empresa empleadora para que realice el embargo de haberes sobre el sueldo del accionado, debiendo el Dr. Ugarte diligenciar tal oficio. Al recibir el oficio, si el demandado ya no forma parte de la empresa VIAP SRL, la misma lo informará mediante oficio; en cuyo caso operará el punto 2 de la parte resolutiva de la sentencia en cuestión."
"Por lo expresado, la aclaratoria tentada por el Dr. Cristian A. Ugarte, con la participación acordada en autos, deviene en insuficiente para la aplicación del artículo 56 del CPCyC, correspondiendo ordenar su rechazo por improcedente."
Resolución dispositiva final transcrita: "1. No hacer lugar al recurso de aclaratoria deducido por el Dr. Cristian A. Ugarte, con la participación acordada en autos, en contra de la sentencia dictada el día 19 de agosto de 2025. 2. Notificar, registrar y, oportunamente, archivar."
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