JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

C-255095/2024

La actora promovió acción de alimentos contra la abuela paterna por incumplimiento del padre y solicitó cuota sobre la jubilación de la demandada. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva del 10% de los haberes jubilatorios de la abuela, ordenando retención por ANSES y depósito en cuenta del Banco Macro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-255095/2024
Costas Interes superior del nino Cuota alimentaria Alimentos Jubilacion Abuelos Anses Retencion Banco macro Responsabilidad parental.

¿Quién es el actor?

S. B. L., representada por apoderado Dr. Raúl Alberto Quiquinto (actora, progenitora).

¿A quién se demanda?

A. M. (abuela paterna), beneficiaria de jubilación de ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos a favor del niño M. B. G. L. por incumplimiento del padre (R. R. G.), solicitando cuota alimentaria del 20% sobre los haberes de la abuela (petición original).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la pretensión alimentaria y se fijó cuota alimentaria definitiva del 10% de los haberes jubilatorios que percibe la Sra. A. M., con retención por ANSES y depósito en cuenta en Banco Macro; se impusieron costas al alimentante y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar diré que 'Cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido' (conf. CSJN, en Fallos, 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; entre otros y doctrina concordante del Superior Tribunal de Justicia en sentencia registrada al L.A. 40 Nº 220). Entrando al análisis de la cuestión traída a estos estrados, he de decir en primer término que quien ha tenido hijos asume el deber de proveer a sus necesidades. Por esta razón, los arts. 646 y 658, CCyCN, imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna.

Así, es oportuno señalar que debe procurarse en todo momento que el alimentado tenga cubiertas sus necesidades elementales enumeradas en el art. 659, CCyCN, concretamente las correspondientes a manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad y los necesarios para adquirir una profesión u oficio.

Por otro lado, hemos de considerar que nuestro Código Civil y Comercial trata la obligación alimentaria de los parientes en los arts. 537 y ss. y 668. El fundamento de dicha obligación está dado por el principio de solidaridad familiar, a raíz del cual surge la necesidad de que los individuos que se hallan ligados por lazos de parentesco, de acuerdo con el orden de prelación impuesto por el art. 537, concurran a hacer posible el bien personal de los integrantes de la comunidad familiar a la cual pertenecen. El amparo de tal necesidad elemental, que hace a la dignidad humana, da lugar a un personalísimo derecho a reclamar y un deber que cumplir que la ley ha formulado positivamente (cfme. Myriam M. Cataldi, 'OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LOS ABUELOS', en Derecho de Familia, Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia – 2007-I, p. 99). En general, se le ha reconocido a la obligación alimentaria de los parientes y de los abuelos en particular un carácter subsidiario y/o sucesivo. Es decir que, si bien la obligación se encuentra latente, sólo se actualizaría ante el incumplimiento, imposibilidad o ausencia de los progenitores."

"En virtud de ello, y compartiendo con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, habiéndose acreditado la vocación alimentaria con las constancias agregadas en autos, y que la accionada encontrándose debidamente notificada no se presentó a ejercer derecho de defensa, diré que se encuentran contemplados los presupuestos para llevar adelante la presente acción por lo que resulta ajustado a derecho hacer lugar la demanda interpuesta por la Sra. S. B. L., DNI N°…"

Dispositivo textual (transcripto íntegro relevante):

"I. Hacer lugar a la demanda por alimentos instaurada y fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor del niño M. B. G. L., DNI Nº …, a cargo de la abuela paterna Sra. A. M., DNI Nº …, en un diez por ciento (10%) de lo percibe como beneficiaria de un haber Jubilatorio, en forma mensual y consecutiva, mientras subsista el incumplimiento del progenitor y principal obligado Sr. R. R. G., DNI N°… Dicha suma deberá ser retenida por la ANSES y depositada en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la Sra. S. B. L., DNI Nº …, a la sola presentación de su documento de identidad."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan disidencias; la resolución corresponde al Juzgado de Familia Nº6 (único decisor).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.