C-256350/2024
La actora promovió demanda de alimentos para su hijo menor con uropatía congénita solicitando cuota provisoria. El Juzgado de Familia Nº6 hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva del 25% de los haberes del progenitor, con retención por la empleadora y participación 50% en gastos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Sra. F. R. L., por sí, con patrocinio de la Dra. Yenny Saucedo.
¿A quién se demanda?
Sr. J. O. F., empleado de la Policía Federal Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos a favor del adolescente S. P. F. L. (13 años), por necesidades aumentadas por uropatía congénita; se solicitó inicialmente cuota provisional del 30% de los haberes del progenitor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva del veinticinco por ciento (25%) de los haberes del progenitor, con inclusión del SAC, asignación familiar y demás beneficios; retención por la empleadora y depósito en cuenta judicial; gastos extraordinarios necesarios a cargo de cada progenitor en un 50%; costas a cargo del alimentante; reglamentación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido" (conf. CSJN, en Fallos, 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; entre otros y doctrina concordante del Superior Tribunal de Justicia en sentencia registrada al L.A. 40 Nº 220).
"En primer lugar diré que quien ha tenido hijos asume el deber de proveer a sus necesidades. Por esta razón, los arts. 646 y 658, CCyCN, imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna."
"En virtud de ello, y compartiendo con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, habiéndose acreditado la vocación alimentaria con las constancias agregadas en autos, y que el accionado encontrándose debidamente notificado no se presentó a ejercer derecho de defensa, diré que se encuentran contemplados los presupuestos para llevar adelante la presente acción por lo que resulta ajustado a derecho hacer lugar la demanda interpuesta por la Sra. F. R. L. DNI N°…"
"Respecto de gastos extraordinarios necesarios diremos que a los fines de proteger y garantizar el derecho alimentario del adolescente, S. P. F. L., DNI Nº …, se fijara a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%), entendidos éstos como aquellos que son imprescindibles para la vida del adolescente, y que no pueden eludirse. Dichos gastos, en caso de producirse, deberán ser solicitados por la vía sumaria, con acreditación fehaciente de los mismos."
"En cuanto a las costas del presente proceso corresponde que sean impuestas al alimentante (art. 93 del L.P.F.), y conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria. Diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por la Sra. Jueza del Tribunal de Familia Nº6, Lewin Nakamura; no constan disidencias.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.