C-227322/2023
Se promovió demanda de alimentos contra el abuelo paterno por incumplimiento del progenitor y se solicitó la fijación de cuota subsidiaria. El Juzgado de Familia N°6 hizo lugar a la demanda y fijó la cuota en el 10% del haber jubilatorio del abuelo, ordenando retención por ANSES y depósito en cuenta bancaria.
¿Quién es el actor?
Sra. L. J. L., representada por la Dra. Marta Beatriz Romero, Defensora Regional de Palpalá (Demanda presentada el 29/06/2023).
¿A quién se demanda?
Sr. J. F. G. (abuelo paterno), representado por la Dra. Liliana Fidela Nuin (contestó demanda el 09/08/2023).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos subsidiarios por incumplimiento del progenitor Sr. A. O. G.; se peticiona que el abuelo aporte el 20% de sus haberes jubilatorios (según la demanda) como obligado subsidiario.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado de Familia N°6, mediante sentencia de fecha 28/08/2025 (Expte. Nº C-227.322/23), hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria definitiva a favor del niño L. L. L. a cargo del abuelo paterno en el diez por ciento (10%) del haber jubilatorio percibido por el Sr. J. F. G., con retención por ANSES y depósito en Banco Macro, con pago mensual del 1° al 10° de cada mes; tramítase con beneficio de justicia gratuita.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de ello, y compartiendo con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, habiéndose acreditado la vocación alimentaria con las constancias agregadas en autos, y teniendo presente lo manifestado por el Sr. J. F. G. mediante Acta Nº 359/25 labrada en el Ministerio Público de la Defensa Civil, diré que se encuentran contemplados los presupuestos para llevar adelante la presente acción por lo que resulta ajustado a derecho hacer lugar la demanda interpuesta por la Sra. L. J. L. DNI N°…"
"Así, es oportuno señalar que debe procurarse en todo momento que el alimentado tenga cubiertas sus necesidades elementales enumeradas en el art. 659, CCyCN, concretamente las correspondientes a manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad y los necesarios para adquirir una profesión u oficio."
"El parentesco invocado se acredita con la instrumental agregada en autos."
Bloque dispositvo final (literal):
"I. Hacer lugar a la demanda por alimentos instaurada y fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor del niño L. L. L. DNI Nº …, a cargo del abuelo paterno Sr. J. F. G. DNI Nº …, en un diez por ciento (10%) de lo percibe como beneficiario de un haber Jubilatorio, en forma mensual y consecutiva, mientras subsista el incumplimiento del progenitor y principal obligado Sr. A. O. G. DNI N°…; Dicha suma deberá ser retenida por la ANSES y depositada en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la Sra. L. J. L., DNI Nº …, a la sola presentación de su documento de identidad."
"II. Librar oficio a ANSES, a fin de que tome debida razón de lo dispuesto precedentemente.
III. Tramitar la presente con el beneficio de la justicia gratuita.
IV. Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución pronunciada por el Juzgado de Familia N°6, juez Lewin Nakamura, Teresa. No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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