JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

C-263682/2024

La actora promovió demanda de alimentos contra el Sr. I. A. P. solicitando cuota alimentaria para sus hijos y pago de matrícula escolar. El Juzgado hizo lugar a la demanda y fijó cuota definitiva equivalente a un Índice de Crianza (hoy $536.830) para cada hijo, más actualización automática y participación 50% en gastos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-263682/2024
Cuota alimentaria Alimentos Gastos extraordinarios Responsabilidad parental Actualizacion automatica Orden de deposito Costas al alimentante Matricula escolar Indice de crianza (d.i.p.e.c.) Ley 6448/25.

¿Quién es el actor?

A. F. G., representada por Dra. Emilce D. Schindler.

¿A quién se demanda?

I. A. P.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos: fijación de cuota provisoria y definitiva (se peticionó 30% de los ingresos del padre), pago de matrícula del colegio Che Il y contribución a gastos extraordinarios (ortodoncia, útiles, uniformes por $789.165,2 en expediente conexo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente a un (1) Índice de Crianza publicado por D.I.P.E.C. (siendo al día de la fecha $536.830) para ambos hijos; depositar mensualmente del 1 al 10 en cuenta judicial; gastos extraordinarios a cargo de cada progenitor en un 50%; si el padre inicia relación de dependencia, la cuota se fijará en 30% de los haberes más SAC y asignaciones; costas a cargo del alimentante; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los arts. 646 y 658, CCyCN, imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo a lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos."

"Habiéndose dictado en la Provincia de Jujuy la ley Nº 6448/25 la que dispone en su artículo 1º,'... la creación y posterior implementación del Índice de Crianza para medir el costo de provisión de bienes y servicios esenciales para niños, niñas y adolescentes ...' El índice/instrumento establecido deberá ser utilizado por los Juzgados de Familia como base de cálculo en todos aquellos procesos judiciales ... en los cuales se determine el derecho a alimentos y la fijación de la cuota alimentaria ..."

"Por ello y atento a la naturaleza de la cuestión planteada, diré que se encuentran contemplados los presupuestos para llevar adelante la presente acción, por lo que resulta ajustado a derecho hacer lugar la demanda interpuesta por la Sra. A.F.G., DNI N°….. Fijándose una cuota alimentaria definitiva a cargo del progenitor, equivalente a un (1) Índice de Crianza publicado por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos (D.I.P.E.C.), al que se le aplicará un ajuste automático conforme al incremento del mismo que aplique el estado provincial. siendo al día de la fecha la suma de Quinientos Trinta y Seis Mil Ochocientos Treinta ($ 536.830)..."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia; la resolución aparece como pronunciamiento único del Juzgado de Familia Nº6.

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