D-56005/2025
El actor promovió juicio de alimentos solicitando la fijación de cuota definitiva y libramiento de fondos depositados. La Vocalía Unipersonal homologó el convenio celebrado por las partes, fijó la cuota en 50% del SMVM (actual $161.000), ordenó al Banco Macro el pago con sola exhibición del DNI, puso las costas a cargo del orden causado y reguló honorarios en $398.110 por cada letrado.
¿Quién es el actor?
Comparece el Sr. C R V H (actuando en ejercicio de sus propios derechos; patrocinio Dr. Mario Roberto Polanco) representando al interesado H V C R (beneficiario de alimentos).
¿A quién se demanda?
Sr. C Ll H R (progenitor), con patrocinio del Dr. Jorge Daniel Toril.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio sumarísimo de alimentos; fijación de cuota alimentaria definitiva, depósito en cuenta judicial, levantamiento de medida cautelar y libramiento de fondos depositados a favor del alimentario.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo presente y se homologó el convenio celebrado en audiencia (28/08/2025), se fijó la cuota alimentaria definitiva en 50% del SMVM (a la fecha $161.000), con pago del 1 al 10 de cada mes en cuenta judicial en Banco Macro y con inicio de vigencia a partir de septiembre de 2025; se ordenó al Banco Macro dejar sin efecto oficio previo y abonar con sola presentación del DNI al Sr. H V C R las sumas depositadas y las que en el futuro se depositen; las costas por el orden causado; y se regularon honorarios profesionales en $398.110 para cada letrado, con más IVA si correspondiera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Admitida la posibilidad que las partes acuerden judicialmente el monto de la cuota alimentaria y su forma de pago, desde que ello no constituye una transacción sobre el derecho de alimentos expresamente prohibida por el Art. 539 del Código Civil y Comercial, sino la fijación de los aspectos concretos para su satisfacción, y atento al acuerdo arribado en audiencia celebrada el 28 de Agosto de 2025 en lo que respecta a la cuota alimentaria a favor del Sr. H V C R - (DNI...), no corresponde sino tener presente lo acordado en los términos y alcance de lo dispuesto en los Art. 1641 y ss. CCCN y 316 y 317 del CPCC."
"I.- Tener presente el convenio celebrado por las partes Sr. H V C R - (DNI...) y Sr. C Ll, H R (D.N.I. Nº –...); (progenitor), en cuanto hubiere lugar y sin perjuicio de terceros en los términos del (Art. 1641 y ss. CCCN) y los (Arts. 316 y 317 del CPCC) en el que convienen: '...CLAUSULA PRIMERA: Fijar como cuota alimentaria definitiva para H V C R– (DNI...), en un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50 %), del Salario Mínimo Vital y Móvil (S.M.V.M), a cargo de su padre; Sr. H R C Ll – (DNI...), porcentaje que a la fecha asciende a la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL - ($ 161.000), ... CLAUSULA SEGUNDA: La cuota alimentaria deberá ser depositada del 1 al 10 de cada mes en la Cuenta Judicial Nº (...); ... CLAUSULA TERCERA: Lo estipulado en el punto que antecede empezará a regir a partir del mes de septiembre del año 2025. CLAUSULA CUARTA: Que los alimentos depositados ... sean abonados mensual y consecutivamente al Sr. H V C R– (DNI...), ... con la sola presentación de su documento nacional de identidad, librándose el respectivo oficio. CLAUSULA QUINTA: Que las partes solicitan el levantamiento de la medida cautelar, y el libramiento de los fondos a favor de H V C R– (DNI...). CLAUSULA SEXTA: Que las partes acuerdan que las costas sean por el orden causado. Así también ambas letrados solicitan que se homologue el presente acuerdo y se dicte sentencia.' (sic)."
"II.- En virtud de lo convenido por las partes, líbrese oficio al Banco Macro S.A. a fin que deje sin efecto lo ordenado mediante oficio Nº 964051 - de fecha 11/08/25-, y en consecuencia proceda a abonar con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad, al Sr. H V C R– (DNI...), la sumas que se encuentren depositadas y que en el futuro se depositen, -en concepto de alimentos- en la Cuenta Judicial Nº(...) ..."
"III.- Las costas se imponen por orden causado."
"IV.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Mario Roberto Polanco y del Dr. Jorge Daniel Toril en la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO DIEZ ($ 398.110) para cada uno con más IVA en caso de corresponder conforme considerandos."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto disidente; la resolución es de la Vocalía Unipersonal.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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