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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: A.,K.H. C/ R.V.,H.F

La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hijo solicitando fijación de cuota alimentaria. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota definitiva equivalente al 30% del S.M.V.M., o alternativamente 20% de los haberes cuando el progenitor esté en relación de dependencia, y reguló gastos extraordinarios y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-172969/2021
Costas Honorarios Cuota alimentaria Alimentos Gastos extraordinarios Progenitores S.m.v.m. Articulo 658 c.c. y c.n. Articulo 659 c.c. y c.n. Incumplimiento (arts. 552 y 553 c.c. y c.n.)

¿Quién es el actor?

Sra. K.H.A., representada inicialmente por el Dr. Martín Claudio Guerrero y luego por la Dra. Lis Cintia Calizaya.

¿A quién se demanda?

Sr. H.F.R.V., representado por la Defensora Oficial Dra. Alina Cura.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria a favor del hijo F.B.R.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al treinta por ciento (30%) del S.M.V.M.; cuando el demandado esté en relación de dependencia, la cuota será el veinte por ciento (20%) de los haberes que perciba (previos descuentos de ley, SAC, con asignaciones familiares y otros emolumentos). Gastos extraordinarios a cargo de ambos progenitores por mitades. Se regulan honorarios profesionales en $215.000 para cada letrado; costas a cargo del alimentante vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, relatadas sucintamente las circunstancias fácticas de la causa, corresponde analizar la procedencia de la demanda interpuesta, en la cual la Sra. K.H.A., D.N.I. Nº... reclama alimentos para su hijo F.B.R., D.N.I. Nº...

En este sentido, acreditado -a priori- el vínculo filiatorio del menor prenombrado con el padre demandado, debe examinarse el planteo efectuado a la luz de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.

En dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del artículo 658. El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo artículo 265, del Código Civil, pues determina que: '…Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos'.

...Consecuentemente, para fijar el quantum de la obligación alimentaria, constituye una ecuación insoslayable la compatibilización entre necesidad y posibilidad. Ello por cuanto, si bien el deber alimentario se adecua a la consecución de los requerimientos del beneficiario, no puede perderse de vista que se deben considerar aquellas carencias en consonancia con la situación económica del obligado a confrontarlas.

En razón de lo dicho, entiendo reunidos los elementos necesarios para fallar la cuestión estableciendo una cuota alimentaria definitiva, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del C.C. y C.N., la edad del alimentado, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo razonable fijar la misma en el equivalente al treinta por ciento (30%) del S.M.V.M. En tanto que, cuando el Sr. H.F.R.V., D.N.I. Nº... se encuentre desempeñando actividad laboral en relación de dependencia, deberá abonar como cuota alimentaria por su hijo F.B.R., D.N.I. Nº..., el veinte por ciento (20%) de los haberes que perciba, previos descuentos de ley, SAC, con más asignaciones familiares y todo otro emolumento que corresponda, bajo expreso apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicarse las previsiones de los artículos 552 y 553 del C.C. y C.N.

Por último, en la misma línea de criterio en relación a los gastos extraordinarios que demande la crianza del menor, los mismos serán soportados por ambos progenitores en partes iguales, correspondiendo a cada uno el aporte del cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución se dicta por el Juzgado de Familia Vocalía Nº 3 (firma de la jueza Rosembluth Yañez).

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