ALIMENTOS: V.,E.E. C/ S.,O.R
La actora promovió demanda de alimentos a favor de sus hijos J.P.V.S. y F.L.S. reclamando cuota alimentaria y gastos extraordinarios. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva, estableciendo porcentajes sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil y sobre haberes de relación de dependencia, además de regular honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Sra. E.E.V., representada por la Dra. Abigail Araceli Echeverría Quispe.
¿A quién se demanda?
Sr. O.R.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria definitiva a favor de los hijos J.P.V.S. y F.L.S. y contribución a gastos extraordinarios; regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 60% del Salario Mínimo Vital y Móvil (S.M.V.M.) en forma global; cuando el demandado esté en relación de dependencia, la cuota será el 35% de sus haberes (previos descuentos de ley, SAC y asignaciones). Se determinó que del total corresponde a J.P.V.S. el 35% del S.M.V.M. (o 20% si hay relación de dependencia) y a F.L.S. el 25% del S.M.V.M. (o 15% en relación de dependencia). Los gastos extraordinarios se repartirán 50% y 50% entre progenitores. Se regularon honorarios a favor de la letrada actora en $400.000 más IVA y se impusieron las costas al alimentante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así planteada la cuestión y de acuerdo a las constancias obrantes en la causa, me permito adelantar opinión favorable a la demanda incoada por la Sra. E.E.V., ... puesto resulta insoslayable el comportamiento del progenitor demandado, quien a pesar de haberse presentado en autos no ejercitó sus derechos en tiempo oportuno, lo cual amerita tener por reconocidos los hechos lícitos esgrimidos por la actora en su escrito inicial en lo referido a la falta de aporte económico regular para la manutención de los menores."
"En virtud de ello y teniendo presente que se acreditó la paternidad del accionado sobre los alimentados, deviene en ineludible su obligación alimentaria como una consecuencia propia de la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (Arts. 646 y 658 Código Civil y Comercial de la Nación)."
"En razón de lo dicho, entiendo reunidos los elementos necesarios para fallar la cuestión estableciendo una cuota alimentaria definitiva, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el art. 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, la edad del alimentado, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo razonable fijar la misma en la suma equivalente al sesenta por ciento (60%) del Salario Mínimo Vital y Móvil."
"Cabe precisar que, conforme los porcentajes establecidos, corresponde fijar para J.P.V.S., ... el treinta y cinco por ciento (35%) del S.M.V.M., y, en caso de que el alimentante preste servicios en relación de dependencia, el veinte por ciento (20%) de sus haberes. A su vez, para F.L.S., ... se establece el veinticinco por ciento (25%) del S.M.V.M. y, en igual supuesto de dependencia laboral, el quince por ciento (15%) restante, sobre los haberes del demandado. Tales porcentajes ... se determinan considerando el estado de salud que presenta el primero de los niños mencionados."
"Por último, en la misma línea de criterio en relación a los gastos extraordinarios que demande la crianza de los menores, los mismos serán soportados por ambos progenitores en partes iguales, correspondiendo a cada uno el aporte del cincuenta por ciento (50%) de los mismos."
(No constan votos concurrentes o disidentes; la resolución está firmada por la Jueza del Tribunal de Familia Vocalía Nº 3.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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