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Cámara de Apelaciones

REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: V.,A.A. C/ C.,S.R.M

El actor promovió acción de reducción de cuota alimentaria solicitando que la pensión a favor de su hija A.E.V. pase del 20% al 15% de sus haberes. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la cuota del 20% y fijó la nueva cuota en el 15% de los ingresos del alimentante, ordenando oficio a su empleadora y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-213903/2022
Honorarios Alimentos Retencion salarial 15% 20% Reduccion de cuota alimentaria Costas al alimentante Star servicios empresarios s.a. Igualdad entre hijos Mutabilidad de la cuota

¿Quién es el actor?

Sr. A.A.V., por medio del Dr. Alfredo Ricardo Ruiz.

¿A quién se demanda?

Sra. S.R.M.C., representante de A.E.V. (la alimentada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reducción de la cuota alimentaria fijada en autos B-268.492/12 de un veinte por ciento (20%) a un quince por ciento (15%) de los haberes del alimentante.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de reducción de cuota alimentaria; se dejó sin efecto la cuota del 20% y se estableció que el Sr. A.A.V. deberá abonar el 15% de sus haberes como cuota alimentaria por su hija A.E.V.; se libró oficio a la empleadora para toma de razón; se regularon honorarios y se impusieron costas al alimentante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del artículo 658. El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo artículo 265, del Código Civil, pues determina que “Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos”."

"Es preciso destacar que por las especiales características y su naturaleza esencialmente asistencial, el derecho alimentario presenta una particular fisonomía, de la que se desprende, entre otros caracteres, el de ser circunstancial y variable; de esta manera, si la plataforma fáctica que sirvió de fundamento para fijarla hubiera cambiado, también debe modificarse la prestación, aumentando, disminuyendo o cesando la pensión según fuere el caso (Art. inciso 3 de la Ley Procesal de Familia de la Provincia de Jujuy), ya que la cuota alimentaria sólo se mantiene inalterable en caso de que también se mantengan los presupuestos de hecho sobre cuya base se estableció."

"En el caso bajo examen, las circunstancias tenidas en cuenta al momento de establecer la cuota alimentaria inicial han variado, dado que hoy el alimentante posee otros hijos: A.A.V., DNI Nº... y A.A.V., DNI Nº..., circunstancia que resulta abonada en autos. ... En base a todo lo señalado y para hacer efectiva la morigeración de la cuota, se debe librar oficio al empleador del accionante, disponiendo se deje sin efecto el embargo del veinte por ciento (20%) que se venía practicando sobre los haberes que percibe el Sr. A.A.V., DNI Nº..., haciéndole saber que en lo sucesivo deberá retener el quince por ciento (15%) de sus ingresos como cuota alimentaria por su hija A.E.V., DNI Nº..., en virtud de las consideraciones precedentes."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; el decisorio final es unificado y firmado por la Jueza del Tribunal de Familia Vocalía Nº 3.

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