JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

C-224334/2023

Solicitud de aclaratoria por error material en sentencia de adopción para corregir la identificación de una persona. El Juzgado de Familia 5 hizo lugar a la aclaratoria y rectificó el nombre consignado en los ANTECEDENTES y en el RESUELVE de la sentencia de fecha 05/03/25.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-224334/2023
Aclaratoria Error material Notificacion Rectificacion Adopcion Identificacion Archivo Art. 56 c.p.c. Juzgado de familia 5 Expediente c-224.334/23

¿Quién es el actor?

Solicitud de aclaratoria promovida por A., T. (solicitante).

¿A quién se demanda?

Causa/expediente de Adopción de Integración C., D. E. (autos C-224.334/23).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aclaratoria/rectificación por error material en la sentencia de fecha 05/03/25 respecto de la consignación del nombre/DNI de la Sra. T. A.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la aclaratoria y se rectificó en los ANTECEDENTES y en el RESUELVE de la sentencia de fecha 05/03/25 la consignación de “Sra. T. A. D.N.I. Nº …” por la forma correcta “Sra. T. A. D.N.I. Nº …”; agréguese copia, notifíquese y archívese oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de conformidad a lo dispuesto por el art. 56 del C.P.C. la aclaratoria, está prevista en nuestro ordenamiento procesal, a los fines de corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión.

Que, este remedio procesal nos permite hacer uso del mismo en este caso, toda vez que en los ANTECEDENTES y el RESUELVE de la sentencia de fecha 05/03/25 se ha incurrido en un error material en la misma atento que se ha consignado en forma errónea el nombre de la “Sra. T. A. D.N.I. Nº …”, cuando en realidad, corresponde que se consigne como “T. A. D.N.I. Nº …”"

Texto del dispositivo final (transcripción literal):

"RESUELVE:

Rectificar en los ANTECEDENTES y RESUELVE de la Sentencia de fecha 05/03/25, de autos en donde dice “Sra. T. A. D.N.I. Nº …”, debe decir “Sra. T. A. D.N.I. Nº …”

Agréguese copia en autos, notifíquese, y oportunamente archívese."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; firma la Jueza Silvia Raquel Cejas y el Secretario Hugo Antonio Cornejo.

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