JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

s/ Alimentos: “ G. T., Z. G. c/ C., C. J. L

La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hijo solicitando cuota equivalente al 20% de los haberes del progenitor. El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva del 20% de los haberes del demandado (miembro del Ejército Argentino), más SAC, asignaciones familiares y obra social, imponiendo las costas al alimentante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-271937/2025
Obra social Alimentos Ejercito argentino Sac Asignaciones familiares Costas al alimentante Cuota alimentaria 20% Gastos extraordinarios 50% Tribunal de familia jujuy. Regulacion honorarios ($511.144 y $178.900)

¿Quién es el actor?

Z. G. G. T., con patrocinio del Dr. Manuel Enrique Vivas.

¿A quién se demanda?

C. J. L. C., representado por los Dres. Juan Martín Dávalos y Milton Isaías Montez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria definitiva a favor del menor L. S. J. G. C.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el demandado como empleado del Ejército Argentino (previas deducciones de ley), más proporcional del SAC, asignaciones familiares y obra social; pagos mensuales depositados en cuenta en Banco Macro del 1º al 10 de cada mes; gastos extraordinarios a partes iguales (50%/50%); costas impuestas al alimentante; regulación de honorarios por los montos indicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3. Que, así planteada la cuestión y tras analizar las constancias obrantes en la causa, concluyo que están delineados los extremos necesarios para acoger la demanda impetrada en contra de C. J. L. C., toda vez que se demostró su paternidad sobre L. S. J. G. C., vínculo que trae aparejada la obligación de prestar alimentos en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia tal como establece el artículo 658 del CCyC.

En esa inteligencia, además pondero que no se encuentra controvertido el derecho alimentario del menor L. S. J. G. C., puesto que su padre al ejercitar sus derechos se allanó a la pretensión alimentaria interpuesta en su beneficio, y ello configura una manifestación de voluntad que permite deducir que asume plenamente su obligación parental.

En paralelo, tengo presente que el alimentado convive con su madre, Sra. Z. G. G. T. quien está a cargo de las tareas de cuidado personal, y ello propicia que el progenitor no conviviente cumplimente el débito alimentario en una mayor proporción (artículo 660 CCyC), máxime si se tiene en cuenta que el demandado no acreditó otras cargas de familia.

En virtud de lo expuesto, atento al carácter impostergable que reviste la prestación alimentaria sólo resta determinar la cuantía de la misma. En ese sentido, a los fines de determinar una cuota alimentaria razonable, deben armonizarse los distintos elementos de juicio como ser la condición y fortuna de ambos progenitores, la edad del alimentado, y sus distintas necesidades tal como contempla en el artículo 659 del CCyC, con lo cual luce razonable fijar como cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al veinte por ciento ( 20 %) de los haberes que por todo concepto percibe el demandado, como empleado en relación de dependencia del Ejército Argentino, previas deducciones de ley, con más el proporcional del SAC y asignaciones familiares que correspondieran, y más obra social. Suma que permitirá atender las necesidades de L. S. J. G. C., teniendo presente el aporte que también le corresponde efectuar a la progenitora demandante.

Finalmente, resta destacar que la suma dispuesta es conteste con la doctrina del Tribunal para casos similares y obedece a que no se acreditó alguna situación de excepcionalidad que amerite una suma mayor."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el dispositivo final; el bloque resolutivo establece la decisión de la causa.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.