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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: C., L. D. M. C/ R., S. F. y G., R. M

La actora promovió demanda de alimentos a favor de sus hijos contra el progenitor y la abuela paterna. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva a cargo de la abuela (30% de sus haberes jubilatorios) con obligación subsidiaria del padre (45% si ingresa a relación de dependencia), además de regular honorarios y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-268949/2025
Costas Cuota alimentaria Alimentos Embargo Anses Subsidiariedad Progenitor Abuela paterna 659 Honorarios $400.000 Codigo civil y comercial (arts. 658 .

¿Quién es el actor?

Sra. L. D. M. C., representada por la Dra. Roxana Noelia Cruz.

¿A quién se demanda?

Sr. S. F. R. (progenitor) y Sra. R. M. G. (abuela paterna).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de alimentos a favor de los menores S. T. R.; L. M. R.; y F. L. R.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se fijó cuota alimentaria definitiva a cargo de la abuela paterna equivalente al 30% de sus haberes jubilatorios (previas deducciones de ley); se estableció que, si el progenitor ingresa en relación de dependencia, deberá abonar el 45% de sus haberes como cuota alimentaria y en tal caso quedará sin efecto el embargo sobre la abuela; se regularon honorarios profesionales por $400.000 más IVA; se impusieron costas al progenitor; se librarán oficios al ANSES.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, relatadas sucintamente las circunstancias fácticas de la causa, corresponde analizar la procedencia de la demanda interpuesta, en la cual la Sra. L. D. M. C., D.N.I. Nº … reclama alimentos para sus hijos S. T. R., D.N.I. Nº …; L. M. R., D.N.I. Nº … y F. L. R., D.N.I. Nº …"

"En este sentido, acreditado -a priori- el vínculo parental-filial de los alimentados con los accionados, debe examinarse el planteo efectuado a la luz de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación."

"Ahora bien, de las constancias de autos resulta que la cuota alimentaria provisoria fijada al Sr. S. F. R., D.N.I. Nº …, no fue depositada por el nombrado en estos autos durante toda la tramitación de la causa y hasta la presente fecha. Todo ello, motivo a que se estableciera una cuota alimentaria provisoria a cargo de la Sra. R. M. G., D.N.I. Nº …; Dicha circunstancia a la fecha, no se ha modificado lo que avala mantener como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA la fijada provisoriamente en cabeza de la codemandada por la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes jubilatorios que percibe como beneficiaria de ANSES, previas deducciones de ley."

"Ello, en razón de que nuestra novel legislación adopta una postura de subsidiariedad relativa, señalando que no es lo mismo ser padre que ser abuelo, en tanto la obligación alimentaria de este último ingresa a escena al ser inexistente o insuficiente el aporte que realiza el padre (Art. 668 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

"No obstante ello, no siendo procedente liberar al principal obligado de la carga alimentaria se establece que en caso de que el Sr. S. F. R. D.N.I. Nº …, ingrese a trabajar en relación de dependencia, deberá abonar el equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) de sus ingresos como cuota alimentaria por sus hijos ..., previas deducciones de ley, SAC, asignaciones familiares y todo concepto que corresponda."

"Finalmente procede regular los honorarios profesionales de la Dra. ROXANA NOELIA CRUZ, en la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000) con más IVA en caso de corresponder, ponderando para ello la naturaleza de la cuestión planteada, su extensión, la calidad de la labor desarrollada, su responsabilidad, la complejidad del caso, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral que para los interesados reviste la cuestión en debate y la posición económica y social de las partes (Arts. 16, 17 incisos b, c, d, e, g y h, 20, 26, 31 y concordantes de la Ley Nº 6368)."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia firmada por la Jueza Dra. Martha A. del R. Rosemblüth; no consta discusión colegiada ni votos en disidencia en el expediente aportado.

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