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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: F., M. M. C/ R., R. R. y R. R., P

La actora promovió acción de alimentos a favor de sus hijos contra el progenitor y el abuelo paterno. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda, fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 100% de la Canasta de Crianza (franja 6-12 años) a cargo del progenitor y declaró subsidiaria la obligación del abuelo; reguló honorarios y costas a cargo del alimentante vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-275381/2025
Alimentos Costas al vencido Progenitor Juicio abreviado. Cuota alimentaria definitiva Honorarios $400.000 Canasta de crianza (d.i.p.e.c.) Ley provincial n? 6448 Subsidiaria obligacion del abuelo Articulo 658 y 659 ccyc Observacion: la sentencia es de fecha 25/09/2025 y se tramita por el expte. c-275381/2025 Con cuota alimentaria provisoria previa fijada en $94.020 (30% smvm) y derecho a intereses en caso de mora.

¿Quién es el actor?

Sra. M. M. F., representada por el Dr. Elías Efraín Garay.

¿A quién se demanda?

Sr. R. R. R. (progenitor) y Sr. P. R. R. (abuelo paterno).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos a favor de los hijos B. R. R. (nac. 19/04/2014) y S. B. R. (nac. 06/04/2016).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción. Se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 100% de la Canasta de Crianza (D.I.P.E.C.) para la franja etaria de 6 a 12 años, a cargo exclusivo del progenitor demandado; cuando el progenitor se desempeñe en relación de dependencia, la cuota será del 30% de sus haberes netos con SAC y asignaciones incluidas. En caso de incumplimiento del obligado principal, la obligación será afrontada por el abuelo paterno. Se regulan honorarios profesionales en $400.000 más IVA y se imponen las costas al alimentante vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, y ponderando que la obligación alimentaria debe adecuarse a la condición y fortuna de ambos progenitores, conforme lo dispuesto en el artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como a la edad de la alimentada y a sus necesidades básicas de alimentación, educación, vivienda, salud y recreación, conforme lo previsto en el artículo 659 del mismo cuerpo normativo, corresponde fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor de B. R. R., D.N.I. Nº … y S. B. R., D.N.I. Nº … la suma equivalente al cien por ciento (100%) de la franja etaria de 6 a 12 años de la Canasta de Crianza publicada por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos (D.I.P.E.C.), quedando dicha obligación a exclusivo cargo del progenitor demandado. Para el supuesto en que el alimentante se desempeñe en relación de dependencia, la cuota alimentaria se fija en la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que perciba, previos descuentos de ley, SAC, asignaciones familiares y todo otro emolumento que corresponda, bajo apercibimiento de aplicarse lo establecido en los artículos 552 y 553 del Código Civil y Comercial de la Nación."

"No obstante lo expuesto, teniendo en cuenta el carácter asistencial e impostergable de los alimentos y a los fines de evitar que la prestación alimentaria se vea interrumpida, para el supuesto de incumplimiento del obligado principal, corresponde que la misma sea afrontada por el Sr. P. R. R., D.N.I. Nº …"

"Finalmente procede regular los honorarios profesionales del Dr. ELIAS EFRAIN GARAY, en la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000) con más IVA en caso de corresponder, ponderando para ello la naturaleza de la cuestión planteada, su extensión, la calidad de la labor desarrollada, su responsabilidad, la complejidad del caso, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral que para los interesados reviste la cuestión en debate y la posición económica y social de las partes (Arts. 16, 17 incisos b, c, d, e, g y h, 20, 26, 31 y concordantes de la Ley Nº 6368)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la resolución se contiene en el bloque resolutorio final firmado por la Jueza.

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