ALIMENTOS: P., M. A. y C., B. F. C/ C., R. G
Solicitud de aclaratoria respecto de la sentencia de alimentos fue rechazada por el Juzgado de Familia. El tribunal consideró que el pedido no encuadra en los supuestos del art. 56 del Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy y, por ello, denegó la aclaratoria.
¿Quién es el actor?
P., M. A. y C., B. F. C.
¿A quién se demanda?
C., R. G.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de alimentos.
¿Qué se resolvió?
Rechazo de la aclaratoria deducida por el Dr. Carlos Edgardo Vargas contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, dictada la Sentencia de fecha 19 de septiembre de 2025, el Dr. CARLOS EDGARDO VARGAS mediante escrito digital Nº 1946518 deduce aclaratoria por los argumentos que allí expone.
En lo pertinente, solicita que se aclarare el fundamento del “CONSIDERANDO” que menciona la edad de B. F. C., DNI Nº... e I. G. C., DNI Nº... Ello, en razón de que el citado letrado entiende que se está ante una contradicción con lo establecido en los artículos 658 in fine y 663 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"Ahora bien, conforme reza el artículo 56 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, la aclaratoria tiene como objeto corregir errores materiales, aclarar términos oscuros o suplir cualquier omisión en el pronunciamiento dictado y dado que el planteo efectuado no encuadra en ninguno de los supuestos establecidos en el citado artículo, corresponde su rechazo en todos sus términos."
Resolutivo final (textual):
"1) Rechazar la aclaratoria deducida por el Dr. CARLOS EDGARDO VARGAS mediante escrito digital Nº 1946518, en contra de la Sentencia dictada en autos de fecha 19 de septiembre de 2025.
2) Notifíquese, agréguese copia en autos, etc."
(Firmado: Rosembluth Yañez, Martha Angela Del Rosario - Juez del Tribunal de Familia; Kairuz, Juan Pio - Prosecretario Técnico Administrativo)
No constan votos en disidencia ni fundamentos contrarios en el texto suministrado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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