ALIMENTOS: L., N. M. C/ T., S. DEL C
El actor promovió demanda de alimentos a favor de N. M. L. contra su madre, S. DEL C. T., solicitando fijación de cuota alimentaria por su prosecución universitaria. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota definitiva en el 15% de los haberes de la demandada, reguló honorarios y condenó en costas al alimentante.
¿Quién es el actor?
N. M. L., representado por el Dr. José Orlando Huanco.
¿A quién se demanda?
Sra. S. DEL C. T., representada por la Dra. Mariana Vargas; empleada de SIGMA YPF JUJUY.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos para fijar cuota alimentaria definitiva a favor del actor (hijo), quien cursa la carrera de Administración de Empresas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se fijó la cuota alimentaria definitiva en el quince por ciento (15%) de los haberes de la demandada; se regularon honorarios profesionales; se impusieron las costas al alimentante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del artículo 658. El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo artículo 265, del Código Civil, pues determina que… 'Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos'."
"En lo que respecta al contenido de la prestación alimentaria, el artículo 659 de la nueva normativa nos brinda los parámetros a tener en cuenta en cuanto establece que la misma comprende la manutención (alimentación) de la persona, su educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio."
"Ergo, se estima razonable mantener la fijada provisoriamente en la suma equivalente al quince por ciento (15%) de los haberes que percibe la Sra. S. DEL C. T., DNI Nº... como dependiente de la empresa SIGMA YPF JUJUY, previas deducciones de ley, SAC, asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda."
"Finalmente procede regular los honorarios profesionales de los Dres. JOSE ORLANDO HUANCO y MARIANA VARGAS, en la suma de pesos cuatrocientos treinta mil ($430.000) y pesos trescientos un mil ($301.000), respectivamente, con más IVA en caso de corresponder, ponderando para ello la naturaleza de la cuestión planteada, su extensión, la calidad de la labor desarrollada, su responsabilidad, la complejidad del caso, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral que para los interesados reviste la cuestión en debate y la posición económica y social de las partes (Arts. 16, 17 incisos b, c, d, e, g y h, 20, 26, 29, 31 y concordantes de la Ley Nº 6368)."
También cabe destacar la mención sobre intereses y reposición de aportes: "En caso de mora, devengaran intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago." y "Hágase saber a los letrados que deberán cumplimentar la reposición del aporte del seis por ciento (6%) sobre los honorarios regulados (Art. 83 Ley 4764/1994)."
No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado de Familia Vocalía Nº 3 (firmada por la Jueza Rosembluth Yañez, Martha Angela Del Rosario).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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