JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

s/Determinación de Capacidad Jurídica: “L., A. A. p/ L., M

Se promovió acción de determinación de la capacidad jurídica de M. L. y la designación de apoyos. El Tribunal de Familia declaró la restricción de la capacidad por retraso mental moderado, declaró a M. L. incapaz para administrar y disponer bienes y designó como apoyo primario a A. A. L. y secundario a S. M. R.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-275500/2025
Representacion legal Administracion de bienes Determinacion de incapacidad Restriccion de capacidad Tribunal de familia Proteccion de incapaz Retraso mental moderado Articulo 32 ccyc Apoyo primario Apoyo secundario

¿Quién es el actor?

A. A. L., representada por la Dra. María de las Mercedes Moreno, Defensora Oficial Civil (madre de la causante).

¿A quién se demanda?

M. L. (causante, nacida el 08/08/1992).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de incapacidad/ restricción de la capacidad jurídica de M. L. y designación de apoyos (apoyo primario y secundario) para representarla en actos de la vida civil con consecuencias jurídicas y patrimoniales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la pretensión. Se restringió la capacidad jurídica de M. L. por presentar retraso mental moderado, cuadro crónico e irreversible; se declaró incapacitada para realizar todo acto de administración y disposición de bienes muebles e inmuebles; se designó como apoyo primario definitivo a A. A. L. y como apoyo secundario a S. M. R., quienes deberán recibirse en el cargo y representar a la causante en los actos que acarreen consecuencias jurídicas o de contenido pecuniario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos y citas textuales más relevantes (texto original del fallo):

"En ese sentido, las probanzas de autos como el informe del Departamento Médico del Poder judicial dan cuenta que M. L., presenta un diagnóstico de retraso mental moderado, cuadro crónico e irreversible que afecta su faceta psicológica, lo que trae como consecuencia una disminución en sus capacidades cognitivas y la necesidad de asistencia y ayuda de terceros para el desenvolvimiento de su vida puesto que se encuentra impedida de hacerlo con plena autonomía.

A mérito de ello entiendo resulta procedente el dictado de un pronunciamiento en los términos del artículo 32 del CCyC, el cual permitirá proteger los derechos e intereses de la causante, para lo que deviene necesario dotarla de un representante legal a los efectos de suplir las dificultades apuntadas y gestionar los distintos beneficios de la seguridad social que pudieren corresponder.

En ese sentido, la Sra. A. A. L. es quien principalmente le brinda contención a todas sus necesidades tanto afectivas, como económicas, sanitarias, y de cuidado, por lo cual resulta idónea para asumir el rol de apoyo primario y S. M. R. ( hermano de la causante) el rol de apoyo secundario, por lo que deben ser designados en dichos cometidos debiendo los mismos observar y cumplimentar las funciones estipuladas en el artículo 43 del CCyC., y recibirse del cargo en legal forma.

Por las razones expuestas, entiendo reunidos los presupuestos necesarios para hacer lugar a la medida solicitada, y declarar que M. L., es persona incapaz de ejercicio, supuesto contemplado en el art. 32 párr. 4º del Cód. Civ. y Com.

Especificar que, se encuentra incapacitada para realizar todo acto de administración y disposición de bienes muebles e inmuebles y demás actos de la vida civil que acarreen consecuencias jurídicas y/o de contenido patrimonial"

Parte resolutiva final (transcripción literal):

"RESUELVO:

1.- Restringir la capacidad jurídica de M. L. DNI Nº... quien padece retraso mental moderado, cuadro crónico e irreversible de carácter mental que la convierte en persona dependiente de terceros y la inhabilitan para dirigir su persona y/o administrar bienes de manera autónoma. Especificar que M. L. DNI Nº... se encuentra incapacitada para realizar todo acto de administración y disposición de bienes muebles e inmuebles, requiriendo en consecuencia representación y asistencia de terceras personas para la realización de dichos actos, y demás actos de la vida civil que acarreen consecuencias jurídicas y/o de contenido pecuniario, de acuerdo a los artículos 24, 37 y 38 del Código Civil y Comercial.

2.- Designar como apoyo primario definitivo a A. A. L. DNI Nº..., y como apoyo secundario a S. M. R. (hermano de la causante) quienes deberán recibirse en el cargo y cumplir el cometido de representar a M. L. en todos los actos de la vida civil que acarreen consecuencias jurídicas y/o de contenido pecuniario y propender a su cuidado y atención.

3.- Regístrese, expídase testimonio, notifíquese y oportunamente archívese."

(No constan votos en disidencia en el expediente)

Leyes que cita

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