ALIMENTOS: L., M. C. C/ C., G. G
Se interpuso aclaratoria contra la sentencia de un proceso de alimentos solicitando la regulación de honorarios. El Juzgado de Familia rechazó la aclaratoria por no encuadrar en los supuestos del art. 56 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, al no pretender corregir error material, aclarar término oscuro ni suplir omisión.
¿Quién es el actor?
Dr. JOSE HERNAN CASTILLO (promovió la aclaratoria mediante escrito digital Nº 1942852).
¿A quién se demanda?
Contra la Sentencia dictada en autos caratulados “ALIMENTOS: L., M. C. C/ C., G. G.” (el incidente se plantea contra la sentencia dictada en esos autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó aclaratoria de la sentencia de fecha 22/09/2025 y, en particular, la regulación de sus honorarios no contemplada en la resolución.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la aclaratoria en todos sus términos y se ordenó notificación e agregación al expediente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, dictada la Sentencia de fecha 22 de septiembre de 2025, el Dr. JOSE HERNAN CASTILLO mediante escrito digital Nº 1942852 deduce aclaratoria por los argumentos que allí expone.
En lo pertinente, solicita la regulación de sus honorarios en atención a la actividad desplegada, la cual no fue contemplada en el presente proceso.
Ahora bien, conforme reza el artículo 56 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, la aclaratoria tiene como objeto corregir errores materiales, aclarar términos oscuros o suplir cualquier omisión en el pronunciamiento dictado y dado que el planteo efectuado no encuadra en ninguno de los supuestos establecidos en el citado artículo, corresponde su rechazo en todos sus términos."
Bloque dispositivo final (textual):
"RESUELVE:
1) Rechazar la aclaratoria deducida por el Dr. JOSE HERNAN CASTILLO mediante escrito digital Nº 1942852, en contra de la Sentencia dictada en autos de fecha 22 de septiembre de 2025.
2) Notifíquese, agréguese copia en autos, etc."
(No se registran votos en disidencia; la resolución está firmada por la Jueza Rosembluth Yañez, Martha Angela Del Rosario.)
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