s/Determinación de Capacidad Jurídica: “A., C. J. p/ A., J. A
La hija promovió acción de determinación de capacidad jurídica solicitando medidas de protección para su padre con diagnóstico de demencia. El Tribunal de Familia hizo lugar a la medida, restringió la capacidad jurídica por demencia crónica e irreversible y designó apoyos primario y secundario, fundamentando la decisión en informes médicos y del Departamento Médico del Poder Judicial.
¿Quién es el actor?
C. J. A., representada por la Dra. Natalia Mariana Alarcón (hija del causante).
¿A quién se demanda?
J. A. A. (causante), nacido el 21/03/1947.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la capacidad jurídica y adopción de medidas de apoyo por el estado de salud del causante (demencia/Alzheimer), con designación de apoyos para representación y administración de bienes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la petición; se restringió la capacidad jurídica de J. A. A. por padecer Demencia no especificada, cuadro crónico e irreversible; se limitó su capacidad para actos de administración y disposición de bienes muebles e inmuebles; se designó como apoyo primario a C. J. A. y como apoyo secundario a M. A. A.; se impusieron las costas por el orden causado; se regularon honorarios por $649.072 con obligación de reponer el 6% conforme ley 4764/1994.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mérito de ello entiendo resulta procedente el dictado de un pronunciamiento en los términos del artículo 32 del CCyC, el cual permitirá proteger los derechos e intereses del causante, para lo que deviene necesario dotarlo de un representante legal a los efectos de suplir las dificultades apuntadas y gestionar los distintos beneficios de la seguridad social que pudieren corresponder."
"En ese sentido, la Sra. C. J. A. y M. A. A. hijas del causante, resultan ser idóneas para asumir el rol de apoyo primario y secundario respectivamente, por lo que deben ser designados en dichos roles debiendo las mismas observar y cumplimentar las funciones estipuladas en el artículo 43 del CCyC., y recibirse del cargo en legal forma."
"Por las razones expuestas, entiendo reunidos los presupuestos necesarios para hacer lugar a la medida solicitada, y declarar que J. A. A. requiere acompañamiento de terceros para dirigir su persona y/ o administrar bienes de manera plenamente autónoma, supuesto contemplado en el art. 32 del Cód. Civ. y Com."
"Especificar que, se encuentra limitado para realizar actos de administración y de disposición de bienes muebles e inmuebles y demás actos de la vida civil que acarreen consecuencias jurídicas y/o de contenido patrimonial."
Respecto a honorarios y costas: "Respecto a las costas, atento a la naturaleza del proceso y ante la inexistencia de vencido, corresponde que se impongan por el orden causado (artículo 31 inciso primero de la Ley Procesal de Familia 6368/2024)." y "los honorarios profesionales de la Dra. Natalia Mariana Alarcón estimo adecuado que sean regulados en seiscientos cuarenta y nueve mil setenta y dos pesos ($ 649.072)..."
(No constan votos en disidencia. El dispositivo final, firmado por la Jueza Norma Amalia Jimenez, es el que decide.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.