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Cámara de Apelaciones

s/Alimentos: “R., M. C. c/ L., J. R. y L., J. L

Demanda de alimentos a favor de dos menores y homologación de convenio parental que fija cuota alimentaria y gastos extraordinarios. La jueza hizo lugar a la demanda, homologó íntegramente el convenio celebrado el 03/04/2025 y, ante eventual incumplimiento del progenitor obligado, dispuso una cuota subsidiaria del 14% a cargo del abuelo paterno.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-250833/2024
Costas Honorarios Cuota alimentaria Alimentos Menores Homologacion de convenio Subsidiariedad 50% gastos extraordinarios Banco macro. Observaciones adicionales relevantes: Progenitor obligado Abuelo alimentante Convenio homologado en audiencia del 03/04/2025: cuota equivalente al 40% del smvm (con regla alternativa del 30% sobre haberes en relacion de dependencia) Deposito en banco macro y acceso por la actora con dni. Cuota subsidiaria fijada expresamente en 14% de los haberes o jubilacion del abuelo en caso de incumplimiento del progenitor. Costas impuestas al progenitor obligado J. r. l. Honorarios regulados: dr. diego a. arias $511.144 Dras. dora p. sosa y monica a. morales $205.000 c/u (mas iva si corresponde) Con aporte del 6% a reponer.

¿Quién es el actor?

Sra. M. C. R. (representada inicialmente por la Unidad de Defensa Nº1 y luego por el Dr. Diego Antonio Arias).

¿A quién se demanda?

Sr. J. R. L. (obligado principal, progenitor) y Sr. J. L. L. (abuelo paterno, co-demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria definitiva para los menores L. J. L. y T. E. L., y, subsidiariamente, que se fije la obligación alimentaria en cabeza del abuelo en caso de incumplimiento del padre.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se homologó en todas sus partes el convenio suscripto por los progenitores en la audiencia de conciliación del 03/04/2025 (cuota equivalente al 40% del SMVM y reglas complementarias, con modalidad del 30% sobre haberes en caso de relación de dependencia); en caso de incumplimiento del progenitor se fijó cuota subsidiaria a cargo del abuelo del 14% de sus haberes; costas impuestas al padre; regulación de honorarios (Dr. Arias $511.144; Dras. Sosa y Morales $205.000 cada una).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, solo resta establecer la cuota subsidiaria en cabeza del abuelo paterno, co-demandado en autos, en caso de que el principal obligado (progenitor) incumpla con los términos del convenio suscripto. En tal sentido, dicha cuota será del catorce por ciento (14%) del sueldo, o bien, según sea el caso, de los haberes jubilatorios que perciba el Sr. J. L. L. Aporte que munido al que le corresponde efectuar a la progenitora demandante, permitirá atender dignamente las necesidades de los menores."

"Tal conclusión, es resultado de ponderar que nuestra legislación sustantiva autoriza el reclamo alimentario a los ascendientes al comprobarse la dificultad para obtener el beneficio por parte del principal obligado (artículos 658 y 668 CCyC respectivamente), dificultad que debe ser probada suficientemente para que opere la obligación alimentaria subsidiaria."

"A mérito de todo lo expuesto, y atento al convenio arribado por la actora de autos y el obligado principal y progenitor en la audiencia de fecha 03/04/2025, corresponde tener presente y homologar dicho convenio en todas sus partes."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto suministrado; la parte resolutiva final es la que se sigue como decisión mayoritaria.

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