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Cámara de Apelaciones

s/Alimentos: “C., M. V. c/ A., A. A. y C., V. E

La actora promovió demanda de alimentos a favor de la menor A. C., O. A. contra su progenitor y la abuela paterna. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y homologó el convenio de fecha 17/09/2025, estableciendo además una cuota subsidiaria del 10% sobre los haberes de la abuela en caso de incumplimiento del progenitor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-279347/2025
Alimentos Salario minimo vital y movil Abuelos Justicia gratuita Costas por el orden causado Tribunal de familia Convenio homologado Cuota subsidiaria Progenitor incumplidor Cuenta bancaria (banco macro)

¿Quién es el actor?

Sra. C., M. V., representada por la Unidad de Defensa Nº 1 del Ministerio Público de la Defensa Civil (Dra. Liliana Fidela Nuin).

¿A quién se demanda?

Sr. A., A. A. (progenitor) y Sra. C., V. E. (abuela paterna).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria a favor de la menor A. C., O. A., y en subsidio embargo/declaración de obligación alimentaria a la abuela paterna en caso de imposibilidad del progenitor.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se homologó en todas sus partes el convenio suscripto en audiencia de conciliación del 17/09/2025 que fija las pautas de la cuota alimentaria (provisoria y definitiva), y se dispuso que, solo en caso de incumplimiento del progenitor, la abuela paterna deberá aportar una cuota subsidiaria equivalente al diez por ciento (10%) de sus haberes. Se impusieron las costas por el orden causado. Se otorgó beneficio de justicia gratuita a los representados que lo solicitaron.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en fecha 05 de septiembre de 2025, la Dra. Liliana Fidela Nuin, Titular de la Unidad de Defensa Nº 1 del Ministerio Público de la Defensa Civil en representación de C., M. V., promueve demanda en contra de A., A. A. y C., V. E., con el objeto de que se fije una cuota alimentaria a favor de la menor A. C., O. A. ... Solicita que se fije una cuota alimentaria siendo embargado los haberes de la abuela paterna, Sra. C., V. E."

"Que, resulta esta primera cuestión e iniciando la resolución de la cuestión de fondo suscitada, tengo presente que de las manifestaciones vertidas en la demanda que nos ocupa, que el Sr. A., A. A., no trabaja en relación de dependencia y no cuenta con un empleo formal. Es por ello, que válidamente puede colegirse que el prenombrado carecería de los recursos necesarios para atender la manutención de la menor, A. C., O. A., circunstancia que tornaría viable la petición alimentaria promovida en contra la abuela paterna, Sra. C., V. E. Sin embrago, es menester destacar que la obligación alimentaria de los abuelos es subsidiaria y no principal, conforme lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico."

"A mérito de todo lo expuesto, y atento al convenio arribado por la actora de autos y el obligado principal y progenitor en la audiencia de fecha 17/09/2025, corresponde tener presente y homologar dicho convenio en todas sus partes. En consecuencia, solo resta establecer la cuota subsidiaria en cabeza de la abuela paterna, co-demandada en autos, en caso de que el principal obligado (progenitor) incumpla con los términos del convenio suscripto. En tal sentido, dicha cuota será el diez por ciento (10 %) que deberá aportar la Sra. C., V. E. de los haberes que percibe como empleada en relación de dependencia de “CONTADURIA DE LA PROVINCIA”. Aporte que munido al que le corresponde efectuar a la progenitora demandante, permitirá atender dignamente las necesidades de la niña A. C., O. A."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la resolución es unísona en el dispositivo transcripto.

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