JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

s/Declaración de Capacidad Jurídica: “A., S. R. p/ C., T. C

La actora promovió determinación de capacidad jurídica solicitando curatela y protección patrimonial de su madre. El Tribunal declaró la incapacidad de la Sra. T. C. C. por diagnóstico médico de demencia senil y designó apoyos definitivos para salud y administración, mantuvo régimen comunicacional y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-273903/2025
Familia Determinacion de capacidad Demencia senil Costas por el orden causado Regimen comunicacional Regular honorarios Designacion de apoyos Incapacidad de ejercicio Curatela/apooyo Proteccion de adulto mayor

¿Quién es el actor?

S. R. A., hija de la presunta incapaz, con patrocinio del Dr. Ramón Eduardo Nebhen.

¿A quién se demanda?

Causa caratulada contra C., T. C. (determinación de capacidad jurídica); hay intervención de L. M. A. como interesada/gestora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de la capacidad jurídica de T. C. C., designación de apoyos/curatela, protección patrimonial (prohibición de innovar sobre inmueble) y apertura de incidente de rendición de cuentas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró que la Sra. T. C. C. padece Demencia Senil y otras patologías que la tornan dependiente y la incapacitan para ejercer actos de administración y disposición. Se confirmaron y mantuvieron los apoyos definitivos ya designados (S. R. A. para salud; L. M. A. para tareas administrativas), se mantuvo régimen comunicacional, se impusieron las costas por el orden causado y se regularon honorarios a favor de los Dres. Nebhen y Delgado en $649.072 cada uno, con reposición del 6% aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese sentido, el informe del Departamento Médico del Poder judicial da cuenta que T. C. C., presenta un diagnóstico de Demencia Senil, Hipertensión Arterial, Espondiloartrosis, Coxartrosis Derecha, Hipoacusia Severa, cuadro crónico e irreversible que afecta su faceta física y psicológica, lo que trae como consecuencia una disminución significativa en sus capacidades cognitivas y la necesidad de asistencia y ayuda de terceros para el desenvolvimiento de su vida puesto que se encuentra impedida de hacerlo con plena autonomía.

A mérito de ello, entiendo que resulta procedente el dictado de un pronunciamiento en los términos del artículo 32 del Código Civil y Comercial de la Nación, a fin de proteger los derechos e intereses de la causante. En tal sentido, deviene necesario designarle un representante legal que supla las dificultades apuntadas y permita gestionar los distintos beneficios de la seguridad social que pudieran corresponderle.

Por las razones expuestas, considero reunidos los presupuestos necesarios para hacer lugar a la medida solicitada y declarar que la Sra. T. C. C. es persona incapaz de ejercicio, supuesto contemplado en el cuarto párrafo del artículo 32 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Por tal motivo, se especifica que la causante se encuentra incapacitada para realizar todo acto de administración y disposición de bienes muebles e inmuebles, así como cualquier otro acto de la vida civil que implique consecuencias jurídicas y/o patrimoniales."

Dispositiva (extracto final relevante):

"1.- Declarar que la Sra. T. C. C., DNI Nº..., padece Demencia Senil, Hipertensión Arterial, Espondiloartrosis, Coxartrosis derecha e Hipoacusia Severa, cuadro clínico crónico e irreversible... que la torna dependiente de terceros... En consecuencia, requiere la asistencia y representación de los apoyos definitivos designados por resolución de fecha 2 de octubre de 2025, Sra. S. R. A. ... para las tareas vinculadas a la salud y cuestiones médicas, y en la Sra. L. M. A. ... para las tareas administrativas, bancarias y de gestión en general.

2.- Mantener el régimen comunicacional dispuesto en el Punto 2) de la resolución de fecha 2 de octubre del corriente año.

3.- Imponer las costas por el orden causado.

4.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Ramón Eduardo Nebhen y Tamara Daniela Delgado, en la suma de seiscientos cuarenta y nueve mil setenta y dos pesos ($649.072) para cada uno de ellos... y hacer saber a los letrados que deberán cumplimentar la reposición del aporte del seis por ciento (6%) sobre los honorarios regulados (artículos 22 inciso -e- y 83 ley 4764/1994)."

(No hubo votos en disidencia consignados en el dispositivo).

Leyes que cita

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