JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

s/Alimentos: “P., I. c/ M. G., C. R

La actora promovió demanda de alimentos contra la Sra. M. G., C. R. solicitando embargo de haberes de la abuela paterna para la manutención del menor. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó una cuota alimentaria definitiva equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes jubilatorios que percibe la demandada, ordenando su depósito/transferencia a cuenta a nombre de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-273948/2025
Cuota alimentaria Alimentos Responsabilidad parental Jubilacion Deposito bancario Anses Tribunal de familia Abuelos subsidiarios Articulo 658 ccyc Articulo 668 ccyc

¿Quién es el actor?

P., I., representada por la Dra. Lidia N. Galindo Blaha, Defensora Oficial de la Unidad N°1 de la Defensoría Regional de Humahuaca.

¿A quién se demanda?

M. G., C. R. (abuela paterna del menor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria definitiva a favor del menor A. P., A., con embargo de haberes de la pensión/jubilación de la abuela paterna.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se establece como cuota alimentaria definitiva el diez por ciento (10%) de los haberes jubilatorios que percibe de ANSES la Sra. M. G., C. R.; los montos deberán depositarse/transferirse a una cuenta en Banco Macro a favor de la actora, y se oficiará a esos efectos quedando diligencias a cargo de la Dra. Lidia N. Galindo Blaha.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, la legitimación de las partes para intervenir en autos resulta de las actas de nacimiento incorporado al Sistema Integral de Gestión Judicial (artículo 661 del CCyC) y demás documental obrante en el expediente conexo que tramita unido por cuerda al presente."

"Que, resulta esta primera cuestión e iniciando la resolución de la cuestión de fondo suscitada, tengo presente que de las manifestaciones vertidas en la demanda que nos ocupa, que el Sr. A., C. J., DNI N°..., no cumple con lo acordado como cuota alimentaria para su hijo en los expedientes C-192119/2021 Homologación De Convenio: P., I. y A., C. J. y C-250154/2024 Modificación De Convenio: A., C. J. C/ P., I. Nº con sentencia homologatoria en fecha 27 de mayo de 2025, no trabaja en relación de dependencia y no cuenta con un empleo formal. Es por ello, que válidamente puede colegirse que el prenombrado carecería de los recursos necesarios para atender la manutención del menor, A. P., A., circunstancia que tornaría viable la petición alimentaria promovida en contra la abuela paterna, Sra. M. G., C. R. Sin embrago, es menester destacar que la obligación alimentaria de los abuelos es subsidiaria y no principal, conforme lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico."

"Tal conclusión, es resultado de ponderar que nuestra legislación sustantiva autoriza el reclamo alimentario a los ascendientes al comprobarse la dificultad para obtener el beneficio por parte del principal obligado (artículos 658 y 668 CCyC respectivamente), dificultad que debe ser probada suficientemente para que opere la obligación alimentaria subsidiaria."

"A mérito de lo expuesto y a los fines de evitar que la prestación alimentaria se vea interrumpida, corresponde fijar una cuota alimentaria definitiva y complementaria, para lo que valoro la edad del alimentado, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos de los accionados y con el contenido de la obligación conforme los parámetros de los artículos citados, por lo que estimo razonable que dicha cuota sea establecida en la suma equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes jubilatorios que percibe de ANSES la Sra. M. G., C. R., aporte que munido al que le corresponde efectuar a la progenitora, permitirán atender las necesidades de los menores."

Y, en la parte resolutiva final:

"1.- Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. P., I., DNI Nº..., en contra de la Sra. M. G., C. R. DNI Nº..., en su mérito establecer como cuota alimentaria definitiva equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes jubilatorios que percibe de ANSES la Sra. M. G., C. R. DNI Nº.... Dichos montos deberán ser depositados o transferidos a una cuenta abierta en el Banco Macro, a la orden y como pertenecientes a los presentes obrados y abonados a la actora, Sra. P., I., DNI Nº..., ante la sola presentación de su documento de identidad; debiendo oficiarse a tales efectos y quedando las diligencias a cargo del Dra. Lidia N. Galindo Blaha, conf. art. 63 del CPCyC."

(No hubo votos en disidencia consignados en el extracto proporcionado.)

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.