JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

s/Ofrecimiento de cuota alimentaria: “R., A. A. c/ C., F. M. d. l. Á

El actor promovió ofrecimiento de cuota alimentaria y régimen de comunicación a favor de sus hijos menores. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda, fijó la cuota definitiva en el 30% de los haberes del actor, dispuso régimen de comunicación cautelar amplio y condenó al alimentante al pago de costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-282380/2025
Regimen de comunicacion Responsabilidad parental Deposito bancario Tribunal de familia Costas al alimentante Cuota alimentaria 30% Gastos extraordinarios 50% Banco macro. Honorarios $511.144 Ofrecimiento de alimentos

¿Quién es el actor?

Abelardo A. R. (promovido por su apoderado, Dr. Héctor Eduardo Carrizo).

¿A quién se demanda?

Fátima María de los Ángeles Cáceres.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ofrecimiento de cuota alimentaria a favor de los hijos L. V. R. y F. A. R., y establecimiento de régimen de comunicación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se fijó la cuota alimentaria definitiva en una suma equivalente al 30% de los haberes que perciba el actor como empleado en relación de dependencia (previas deducciones de ley y proporcional del SAC, asignaciones familiares y obra social); los depósitos serán del 1º al 10 de cada mes en Banco Macro a la orden del Tribunal; gastos extraordinarios a cargo de ambos progenitores en partes iguales; se estableció cautelarmente un régimen de comunicación amplio tomando como base la propuesta del actor; se impusieron las costas al alimentante; se regularon honorarios al apoderado por $511.144 con reposición del 6%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, comenzando el análisis del caso que nos ocupa, en primer lugar tengo presente que la obligación alimentaria, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia, es una consecuencia inherente de la responsabilidad parental (artículos 638, 658, 659 y concordantes del CCyC), por lo que puede concluirse a partir del ofrecimiento de alimentos realizado por A. A. R. que no se encuentra controvertido el derecho de sus hijos L. V. R. y F. A. R.

En base a ello, solo resta delimitar la cuantía de la prestación alimentaria que deberá aportar el promotor de autos, a fin de evitar desgaste jurisdiccional innecesario con una nueva demanda por alimentos.

En tal sentido considero que el cuidado personal de los menores es ejercitado por su madre, Sra. F. M. d. l. Á. R., circunstancia que amerita que el progenitor no conviviente cumplimente su débito alimentario en un mayor porcentaje (artículo 660 CCyC).

En esa misma línea de análisis, tengo en cuenta la condición y fortuna de ambos padres, la edad de los menores y sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, atención sanitaria, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del alimentante (artículos 658, 659 y 660 CCyC).

Por ello, estimo adecuado establecer como cuota alimentaria a favor de L. V. R. y F. A. R. en la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que por todo concepto perciba el promotor de autos como empleado en relación de dependencia, previas deducciones de ley con más el proporcional del SAC, asignaciones familiares que por los menores pudieren corresponder, y obra social, aporte que permitirá atender razonablemente los menesteres de L. V. R. y F. A. R.

La suma dispuesta resulta conteste con la doctrina del Tribunal para casos semejantes y es resultado de ponderar que el actor no acreditó tener otras cargas de familia, ni se acreditó alguna situación de excepcionalidad que amerita un porcentaje distinto.

Finalmente, sí es menester dejar aclarado que los gastos extraordinarios corresponden a cada progenitor en un cincuenta por ciento (50%), siendo así, en relación a los gastos extraordinarios que demande la crianza de los menores L. V. R. y F. A. R., los mismos serán soportados por ambos progenitores en partes iguales, correspondiendo a cada uno el aporte del cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, y debiendo, las partes, comunicar a la otra de los gastos extraordinarios a erogar con una antelación de un (1) mes, salvo cuando por razones de urgencia (debidamente acreditada) no fuere posible tal antelación. A tales fines, la comunicación fehaciente será válida por cualquier medio, ya sea físico o digital."

Dispositivo final (extracto):

"1. Hacer lugar a la demanda por ofrecimiento de cuota alimentaria promovido por Abelardo A. R. ... y en su mérito establecer como cuota alimentaria definitiva ... en la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes ... Los montos serán depositados del 1º al 10 de cada mes en el Banco Macro, a la orden del Tribunal ...

2. Los gastos extraordinarios ... serán soportados por ambos progenitores en partes iguales ...

3. Establecer cautelarmente un régimen de comunicación ... de manera amplia, tomando como base la propuesta efectuada por el promotor de autos ...

4. Imponer las costas al alimentante.

5. Regular los honorarios profesionales del Dr. Héctor Eduardo Carrizo en la suma de quinientos once mil ciento cuarenta y cuatro pesos ($511.144) ... y hacer saber al letrado que deberá dar cumplimiento con la reposición del aporte del seis por ciento (6%) sobre los honorarios regulados ..."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.