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Cámara de Apelaciones

s/Alimentos: “B., L. S. c/ C., J. O., C., A. M. I

La actora demandó fijación de cuota alimentaria a favor de su hija menor. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva a cargo del progenitor, con contribución subsidiaria de la abuela paterna y regulación de gastos extraordinarios y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-184400/2021
Alimentos Tribunal de familia Cuota alimentaria definitiva Costas a demandados Gastos extraordinarios 50/50 Honorarios $511.144 Obligacion subsidiaria de los abuelos Piso 40% smvm 10% haberes abuela Articulo 659 cccn. Observaciones procesales relevantes: se ordeno deposito/transferencia a cuenta en banco macro a favor de la actora Se apercibio y tuvo por no presentados escritos a la dra. yesica paola salguero en fecha 13/10/2025 La obligacion de los abuelos se entiende subsidiaria y condicionada a acreditacion de la imposibilidad del obligado principal.

¿Quién es el actor?

L. S. B., representada inicialmente por la Dra. Ana Mariel Navarro y luego por la Dra. Yésica Paola Salguero (posteriormente apercibida).

¿A quién se demanda?

J. O. C. (obligado principal) y A. M. I. C. / A. M. C. (abuelos paternos, codemandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria definitiva a favor de la menor A. S. C.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 40% del Salario Mínimo Vital y Móvil a cargo del padre (J. O. C.). En subsidio, por incumplimiento del obligado principal, la abuela paterna deberá aportar el 10% de sus haberes como empleada en relación de dependencia (con deducciones de ley e inclusión proporcional del SAC). Si el progenitor obtiene empleo formal, la cuota será el 20% de sus ingresos, incluido SAC, asignaciones familiares y obra social. Los gastos extraordinarios se repartirán 50% y 50% entre ambos progenitores. Se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios para la Dra. Ana Mariel Navarro en $511.144.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, al iniciar el análisis de la cuestión de fondo planteada, corresponde tener presente que, según las manifestaciones realizadas por la promotora de autos, el Sr. J. O. C. se encontraba privado de su libertad, lo que habría imposibilitado fácticamente el cumplimiento de su obligación alimentaria. En virtud de ello, puede válidamente colegirse que el prenombrado carecería de los recursos necesarios para atender la manutención de la joven A. S. C., circunstancia que justificaría la procedencia del embargo alimentario dirigido contra la abuela paterna, Sra. A. M. C.

Sin embargo, cabe destacar que no se encuentra debidamente acreditado en autos que en la actualidad, el Sr. J. O. C. se halle privado de la libertad. Asimismo, corresponde tener presente que, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, la obligación alimentaria de los abuelos es de carácter subsidiario y no principal.

Tal conclusión surge de la interpretación armónica de los artículos 658 y 668 del Código Civil y Comercial de la Nación, que disponen que solo ante la comprobación fehaciente de la imposibilidad del obligado principal de cumplir con su deber alimentario, puede requerirse el cumplimiento subsidiario por parte de los ascendientes. Dicha imposibilidad debe ser debidamente probada para que surta efectos jurídicos."

"A mérito de todo lo expuesto, corresponde fijar una cuota alimentaria definitiva a cargo del principal obligado, para ello valoro la edad de la alimentada, así como sus necesidades básicas —alimentación, vestimenta, educación, salud, entre otras—, que deben armonizarse con los ingresos de los demandados, especialmente del obligado principal, conforme lo establecido por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación.

En este marco, estimo razonable establecer dicha cuota en un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil, suma que deberá ser abonada por el Sr. J. O. C. Este aporte, sumado al que corresponde efectuar a la progenitora demandante, permitirá cubrir adecuadamente las necesidades de A. S. C."

"En subsidio, y para el supuesto de que el obligado principal incumpla con la prestación alimentaria en tiempo y forma, la codemandada A. M. C. deberá contribuir con una cuota alimentaria a favor de su nieta A. S. C., equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes que perciba como empleada en relación de dependencia, previa deducción de los aportes legales correspondientes y con inclusión del proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC)."

"Finalmente, en relación a los gastos extraordinarios que demande A. S. C., los mismos serán soportados por ambos progenitores en partes iguales, correspondiendo a cada uno el aporte del cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, y debiendo, las partes, comunicar a la otra de los gastos extraordinarios a erogar con una antelación suficiente, salvo cuando por razones de urgencia (debidamente acreditada) no fuere posible tal antelación."

"En cuanto a los honorarios profesionales de la Dra. Ana Mariel Navarro, estimo razonable que sean regulados en la suma de quinientos once mil ciento cuarenta y cuatro pesos ($511.144) , por la labor desarrollada en autos, las etapas cumplidas y el resultado obtenido, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 17, 20, 26, 31, siguientes y concordantes de la Ley Nº6368/2024, en concordancia con lo dispuesto por los arts.730 y 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

El texto disponible contiene el pronunciamiento final firmado por la Jueza del Tribunal de Familia (Jimenez, Norma Amalia). No se registran votos concurrentes o disidentes en el extracto aportado.

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