JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

s/Alimentos: “I., E. M. c/ S., J. M. E

La actora promovió demanda de alimentos contra el abuelo paterno por el incumplimiento del padre y solicitó embargo de haberes jubilatorios. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó una cuota alimentaria definitiva equivalente al 25% de los haberes jubilatorios del Sr. S., J. M. E., distribuyendo el porcentaje entre los menores y atendiendo la condición de salud de uno de ellos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-270321/2025
Costas Honorarios Cuota alimentaria Alimentos Menores Anses Haberes jubilatorios Banco macro Condicion de salud Abuelos subsidiarios

¿Quién es el actor?

I., E. M., representada por el Dr. Gustavo Ariel Zuliani.

¿A quién se demanda?

Sr. S., J. M. E. (abuelo paterno) y se menciona al progenitor obligado S., M. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijar cuota alimentaria definitiva a favor de los menores G. A. S., T. M. S. y M. I. S., con embargo de los haberes jubilatorios que percibe el abuelo paterno (ANSES).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al veinticinco por ciento (25%) de los haberes jubilatorios que percibe el Sr. S., J. M. E. (15% por T.M.S. y M.I.S. —7,5% cada uno— más 10% por la condición de salud de G.A.S.). Se impusieron las costas al progenitor obligado, se regularon honorarios al Dr. Zuliani por $511.144 y se ordenó el pago mediante depósito/transferencia a cuenta en Banco Macro a nombre de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es por ello, que válidamente puede colegirse que el prenombrado carecería de los recursos necesarios para atender la manutención de los menores, G. A., T. M. y M. I. S., circunstancia que tornaría viable la petición alimentaria promovida en contra el abuelo paterno, Sr. S., J. M. E.; Sin embrago, es menester destacar que la obligación alimentaria de los abuelos es subsidiaria y no principal, conforme lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico.

Tal conclusión, es resultado de ponderar que nuestra legislación sustantiva autoriza el reclamo alimentario a los ascendientes al comprobarse la dificultad para obtener el beneficio por parte del principal obligado (artículos 658 y 668 CCyC respectivamente), dificultad que debe ser probada suficientemente para que opere la obligación alimentaria subsidiaria.

A mérito de lo expuesto y a los fines de evitar que la prestación alimentaria se vea interrumpida, corresponde fijar una cuota alimentaria definitiva y complementaria, para lo que valoro la edad del alimentado, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos de los accionados y con el contenido de la obligación conforme los parámetros de los artículos citados, por lo que estimo razonable que dicha cuota sea establecida en la suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) de los haberes jubilatorios que percibe de ANSES el Sr. S., J. M. E., este porcentaje resulta del cálculo del 15% por T. M. S. DNI Nº … y M. I. S. DNI Nº … (7,5% cada uno), más el 10% por su condición de salud para G. A. S. DNI Nº …, aporte que munido al que le corresponde efectuar a la progenitora, permitirán atender las necesidades de los menores."

Resolutivo final (texto literal):

"RESUELVO:

1. Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. I., E. M., DNI Nº …, en contra del Sr. S., J. M. E. DNI Nº …, en su mérito establecer como cuota alimentaria definitiva equivalente al veinticinco por ciento (25%) de los haberes jubilatorios que percibe de ANSES el Sr. S., J. M. E., este porcentaje resulta del cálculo del 15% por T. M. S. DNI Nº … y M. I. S. DNI Nº… (7,5% cada uno), más el 10% por su condición de salud para G. A. S. DNI Nº …, de los haberes jubilatorios que percibe el Sr. S., J. M. E.; Dicho monto deberá ser depositado o transferido a una cuenta abierta en el Banco Macro, a la orden y como pertenecientes a los presentes obrados y abonados a la actora, Sra. I., E. M., DNI Nº …, ante la sola presentación de su documento de identidad; debiendo oficiarse a tales efectos y quedando las diligencias a cargo del Dr. Zuliani, Gustavo Ariel, conf. art. 63 del CPCyC.

2. Imponer las costas al Sr. S., M. A. DNI Nº …

3. Regular los honorarios profesionales del Dr. Zuliani, Gustavo Ariel, en la suma de pesos quinientos once mil ciento cuarenta y cuatro ($511.144), con más IVA si correspondiere en cada caso, conforme los considerandos y hacer saber a los letrados que deberán dar cumplimiento con la reposición del aporte del seis por ciento (6%) sobre los honorarios regulados (artículos 22 inciso -e- y 83 ley 4764/1994).

4. Notificar, oficiar, registrar y, oportunamente, archivar."

No hubo votas en disidencia consignadas en el texto remitido.

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