s/Determinación de Capacidad Jurídica: “V., C. G. c/ C., F. E
La progenitora promovió demanda de determinación de capacidad jurídica para su hijo por retraso mental moderado y secuelas neurológicas. El Tribunal de Familia hizo lugar y declaró a F. E. C. persona con limitación en su capacidad jurídica, designando a la madre como apoyo primario y a un hermano como apoyo secundario para su representación y asistencia.
¿Quién es el actor?
La Sra. C. G. V., promovida por la Dra. Marta Beatriz Romero, Defensora Regional de Palpalá, en representación de la progenitora.
¿A quién se demanda?
F. E. C. (persona cuya capacidad se determina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de capacidad jurídica (medida de protección/representación por limitación de la capacidad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la pretensión; se declaró que F. E. C. es persona con limitación en su capacidad jurídica por cuadro compatible con retraso mental moderado con síntomas psicóticos (crónico e irreversible al día de la fecha), se determinó que presenta escasa autonomía y necesita asistencia para actividades diarias y representación para trámites civiles, jurídicos y médicos; se designó a la madre (C. G. V.) como apoyo primario y al hermano (J. E. C.) como apoyo secundario, con obligación de recibirse del cargo y cumplir funciones del art. 43 del CCyC; se ordenó revisar la sentencia en plazo no superior a tres años conforme art. 40 CCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese sentido, el certificado obrante en autos como el informe del Departamento Médico del Poder Judicial dan cuenta: CONCLUSIÓN: '…El Sr. C. presenta un cuadro compatible con Retraso mental moderado con síntomas psicóticos (compensado), se estima un cuadro crónico e irreversible al día de la fecha. No realiza tratamiento psicológico, si realiza tratamiento psiquiátrico, su ultimo control fue en el año 2023. Su sistema de apoyo está conformado por su madre y uno de sus hermanos nombrados ut supra. Se estima que presenta escasa autonomía para actividades o decisiones de su vida cotidiana detallado en el cuerpo del informe, requiriendo ser asistido para actividades de la vida diaria, mientras que precisa ser representado para realizar tramites y gestiones de la vida civil, jurídica y médica. Requiere continuar con cobertura de obra social para garantizar sus tratamientos médicos. Con la inclusión en talleres y constancia en la asistencia puede realizar actividades sociales y recreativas. En este aspecto precisa de acompañamiento y constancia de sus familiares'."
"Del informe social practicado por la Lic. Patricia Daniela Benítez, Trabajadora Social, integrante del equipo interdisciplinario surge: '…III. REDES DE APOYO. Su hijo J. colabora con la supervisión de F. cuando la madre se ausenta por motivos laborales. En ocasiones, una hija mayor, que reside en una vivienda lindera, asiste y contiene al joven en su propio domicilio. Estas redes permiten sostener una supervisión regular y acompañamiento cotidiano. IX. CONCLUSIÓN. Desde la intervención profesional del Trabajo Social, se observa que Fernando Enrique Choque presenta un funcionamiento limitado en su vida diaria, requiriendo acompañamiento y supervisión para actividades básicas y toma de decisiones. Su entorno familiar constituye una red de apoyo sólida y comprometida, siendo su madre, C. G. V., quien asume de manera continua y responsable el cuidado del joven. Se destaca que la progenitora se encuentra involucrada activamente en la vida cotidiana de su hijo, garantiza su acceso a controles médicos, medicación, actividades formativas y condiciones habitacionales adecuadas. Además, demuestra conocimientos sobre sus necesidades y un manejo responsable de los recursos disponibles. Por lo expuesto, se considera que la Sra. C. G. V. reúne las condiciones personales, vinculares y contextuales necesarias para desempeñar adecuadamente el rol de curadora de su hijo F. E. C., en caso de que así lo determine V.S.'."
"Por las razones expuestas, entiendo reunidos los presupuestos necesarios para hacer lugar a la medida solicitada, y declarar que F. E. C., DNI …, es persona con limitación de su capacidad jurídica, presenta un cuadro compatible con Retraso mental moderado con síntomas psicóticos (compensado), se estima un cuadro crónico e irreversible al día de la fecha. Presenta escasa autonomía para actividades o decisiones de su vida cotidiana detallado en el cuerpo del informe, requiriendo ser asistido para actividades de la vida diaria, por sus apoyos mientras que precisa ser representado para realizar tramites y gestiones de la vida civil, jurídica y médica."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia firmada por la Jueza Norma Amalia Jimenez; no constan disidencias.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.