ALIMENTOS: C., M. A. C/ S., E. J. R. del que
La actora promovió demanda de alimentos a favor de sus hijos solicitando la fijación de cuota alimentaria. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 30% de los haberes del progenitor, además de regular honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Sra. M. A. C., con patrocinio de la Dra. Noemí Elizabeth Isasmendi.
¿A quién se demanda?
Sr. E. J. R. S., empleado de la Municipalidad de Yala.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria a favor de los hijos E. I. S. y T. E. A. S.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda por alimentos y se fijó como cuota alimentaria definitiva que el demandado aporte el 30% de los haberes que percibe como dependiente de la Municipalidad de Yala (previas deducciones de ley, SAC y demás bonificaciones). Se regularon honorarios a favor de la abogada de la actora en $400.000 más IVA si correspondiera; se impusieron las costas al alimentante; y se encomendaron diligencias a la Dra. Isasmendi.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, la legitimación de las partes para intervenir en autos resulta de su condición de progenitor de los alimentados, resultante de los certificados de nacimiento agregados en autos (Art. 661 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"Así planteada la cuestión y de acuerdo a las constancias obrantes en la causa, me permito adelantar opinión favorable a la demanda incoada por la Sra. M. A. C., D.N.I. Nº … en la cual reclama alimentos a favor de sus hijos E. I. S., D.N.I. Nº … y T. E. A. S., D.N.I. Nº …, puesto resulta insoslayable el comportamiento del progenitor demandado, quien a pesar de hallarse debidamente notificado de la acción incoada en su contra, no ejercitó sus derechos en tiempo oportuno, lo cual amerita tener por reconocidos los hechos lícitos esgrimidos por la actora en su escrito inicial en lo referido a la falta de aporte económico regular para la manutención de los menores."
"En virtud de ello y teniendo presente que se acreditó la paternidad del accionado sobre los alimentados, deviene en ineludible su obligación alimentaria como una consecuencia propia de la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (Arts. 646 y 658 Código Civil y Comercial de la Nación)."
"En razón de lo dicho, entiendo reunidos los elementos necesarios para fallar la cuestión estableciendo una CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, las edades de los alimentados, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo razonable mantener la fijada provisoriamente en el porcentaje equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que percibe el Sr. E. J. R. S., D.N.I. Nº …, como dependiente de la Municipalidad de Yala, previas deducciones de ley, SAC y toda otra bonificación que le corresponda."
"En relación con los honorarios de la profesional interviniente, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 6368/23, corresponde valorar el carácter de la intervención (art. 15), la naturaleza de la cuestión planteada, su extensión, la calidad de la labor desarrollada, la responsabilidad asumida, la complejidad del caso, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral que reviste la cuestión debatida para los interesados, así como la posición económica y social de las partes (arts. 17 incs. b, c, d, e, g y h). ... En función de tales parámetros, corresponde regular a la Dra. NOEMÍ ELIZABETH ISASMENDI la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000), con más el IVA si correspondiere."
Bloque dispositivo final (textual):
"RESUELVE:
1. Hacer lugar a la demanda por ALIMENTOS promovida por la Sra. M. A. C., ... En su mérito fijar como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA ... la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que por todo concepto perciba como dependiente de la Municipalidad de Yala, previas deducciones de ley, SAC y toda otra bonificación que le corresponda.
2. Regular los honorarios profesionales ... en la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000) con más IVA en caso de corresponder. Hágase saber al letrado que deberá cumplimentar la reposición del aporte del seis por ciento (6%) sobre los honorarios regulados (Art. 83 Ley 4764/1994).
3. Imponer las costas a cargo del alimentante (Art. 93 primer párrafo de la Ley Procesal de Familia).
4. Diligencias a cargo de la Dra. NOEMÍ ELIZABETH ISASMENDI (Arts. 63 y 85 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy).
5. Notifíquese, regístrese, ofíciese y oportunamente archívese."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos de cámara ni disidencias; la resolución proviene de Juzgado de Familia Vocalía Nº 3 (firmada por la Jueza Dra. Martha A. del Rosario Rosemblüth).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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