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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: C., G. N. B. C/ Q., I. A

Se interpuso aclaratoria contra la sentencia de alimentos por dudas sobre la distribución de la franja etaria de la canasta de crianza y los gastos extraordinarios. El Juzgado de Familia hizo lugar a la aclaratoria y precisó que el 50% correspondiente a la franja de “6 a 12 años” se divide en 25% para cada uno de los dos menores y que los gastos extraordinarios se sufragarán en un 50% por cada progenitor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-242333/2024
Aclaratoria Alimentos Gastos extraordinarios Progenitores Porcentajes Obligacion parental Canasta de crianza Juzgado de familia Franja etaria 6-12 anos Partida alimentaria

¿Quién es el actor?

C., G. N. B. C. (actor en la causa de alimentos), representado por el Dr. MIGUEL ANGEL VILTE, quien interpuso la aclaratoria mediante escrito digital Nº 1905997.

¿A quién se demanda?

Q., I. A. (parte demandada en la causa de alimentos).

Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Aclaratoria de la sentencia de fecha 01/09/2025 sobre si el 50% de la canasta de crianza corresponde por ambos menores o por cada uno, y aclaración respecto del tratamiento de los gastos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la aclaratoria y se precisó que el porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la franja etaria de “6 a 12 años” de la Canasta de Crianza corresponde un veinticinco por ciento (25%) para E. C. Q. C. y el veinticinco por ciento (25%) restante para D. I. Q. C.; además, que los gastos extraordinarios deberán ser soportados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) a cargo de cada uno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que dictada la resolución de fecha 01 de septiembre de 2025, el Dr. MIGUEL ANGEL VILTE mediante escrito digital Nº 1905997 deduce aclaratoria por los argumentos que allí expone.

En su mérito, el citado letrado peticiona que se aclare si el cincuenta por ciento (50%) de lo establecido en la canasta de crianza es por ambos menores o por cada uno de ellos. Asimismo, manifiesta que no se tuvieron en cuenta el pedido respecto a los gastos extraordinarios.

Que, la aclaratoria tiene como objeto, conforme lo establece el artículo 56 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, corregir errores materiales, aclarar términos oscuros y/o suplir cualquier omisión.

En relación al primero de los planteos formulados por el profesional, aclárese que el porcentaje del equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la franja etaria de “6 a 12 años” de la Canasta de Crianza corresponde un veinticinco por ciento (25%) para E. C. Q. C., D.N.I. Nº … y el veinticinco por ciento (25%) restante para D. I. Q. C., D.N.I. Nº …

En cuanto al segundo de los planteos, es decir respecto a los gastos extraordinarios, hágase saber que los mismos deberán ser soportados por ambos progenitores en el porcentaje del cincuenta por ciento (50%) a cargo de cada uno de ellos."

¿Cómo votaron los jueces?

Auto firmado por la Dra. Martha Angela del Rosario Rosemblüth (Jueza). No consta deliberación colegiada ni votos en disidencia.

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